Artículo 1.2.1.22.64. Presentación del Proyecto de Inversión Ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o Ante la Dependencia Que el Ministerio Delegue
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 849 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y complementarios interesados en solicitar en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta y complementarios la exención de que trata el numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto y el presente decreto, deberán presentar de manera física, o a través de la plataforma en línea, cuando esta se habilite, el proyecto de inversión para incrementar la productividad en el sector agropecuario ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o ante la dependencia que el Ministerio delegue, especificando su implementación técnica, justificando su viabilidad financiera y conveniencia económica y la propuesta de generación de empleo y de inversión en propiedad, planta y equipo y/o activos biológicos productores. Los contribuyentes deberán presentar la respectiva solicitud a más tardar el catorce (14) de octubre del año 2022 para la aprobación del proyecto de inversión, en los términos establecidos en el literal d) del numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto y el artículo 1.2.1.22.65. de este decreto. PARÁGRAFO. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición del presente decreto, mediante resolución determinará el procedimiento para la inscripción y presentación de los proyectos, con indicación de los documentos para acreditar el cronograma de inversión, la viabilidad financiera y los contenidos mínimos y características de los documentos asociados a la implementación técnica y conveniencia económica.»
Concordancias con el Estatuto Tributario
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- Tener en cuenta que el numeral 2 del artículo 235-2, que por este artículo se reglamenta, fue derogado el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022. Establece el mismo artículo 96: 545 “Los contribuyentes que hubieren acreditado las condiciones para acceder a las tarifas diferenciales y demás beneficios tributarios derogados o limitados mediante la presente ley, podrán disfrutar del respectivo tratamiento durante la totalidad del término otorgado en la legislación bajo la cual se consolidaron las respectivas situaciones jurídicas, en cuanto ello corresponda.”