Artículo 1.2.1.22.63. Montos Mínimos de Empleo

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 849 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> De acuerdo con el literal c) del numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y complementarios que apliquen la renta exenta de que trata este 540 decreto, deberán acreditar la contratación directa, a través de contrato laboral, de un mínimo de empleados con vocación de permanencia que desempeñen funciones relacionadas directamente con las actividades descritas en el literal a) del numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto y el artículo 1.2.1.22.61. de este decreto. El total de ingresos brutos fiscales percibidos por el inversionista durante cada año gravable, provenientes de las actividades económicas que clasifican para la procedencia de la renta exenta, definirá el rango de empleos mínimos, conforme con la siguiente tabla: <Grupo 2 modificado por el artículo 2 del Decreto 1638 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Grupo 2 Ingresos brutos fiscales en UVT durante el respectivo año gravable Mínimo de empleos directos Desde Hasta 40.001 44.000 11 44.001 46.000 12 46.001 48.000 13 48.001 50.000 14 541 50.001 53.000 15 53.001 56.000 16 56.001 59.000 17 59.001 62.000 18 62.001 65.000 19 65.001 68.000 20 68.001 71.000 21 71.001 74.000 22 74.001 77.000 23 77.001 80.000 24 <Legislación Anterior> Texto adicionado por el Decreto 849 de 2020: <Grupo 3 modificado por el artículo 2 del Decreto 1638 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Grupo 3 Ingresos brutos fiscales en UVT durante el respectivo año gravable Mínimo de empleos directos Desde Hasta 80.001 82.000 25 82.001 84.000 26 84.001 86.000 27 86.001 88.000 28 88.001 90.000 29 90.001 92.000 30 92.001 94.000 31 94.001 100.000 32 100.001 102.000 33 102.001 106.000 34 106.001 110.000 35 542 110.001 114.000 36 114.001 118.000 37 118.001 122.000 38 122.001 126.000 39 126.001 130.000 40 130.001 134.000 41 134.001 138.000 42 138.001 142.000 43 142.001 146.000 44 146.001 150.000 45 150.001 154.000 46 154.001 158.000 47 158.001 162.000 48 162.001 166.000 49 166.001 170.000 50 <Legislación Anterior> Texto adicionado por el Decreto 849 de 2020: Grupo 4 Ingresos brutos fiscales en UVT durante el respectivo año gravable Mínimo de empleos directos Desde Hasta 170.001 290.000 Más de 51 Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y complementarios que apliquen la renta exenta de que trata el numeral 2 el artículo 235-2 del Estatuto deberán acreditar que los empleados directos, contratados con vínculo laboral, no ostentan, de acuerdo con la normatividad vigente, la calidad de administradores de la respectiva sociedad, como representante legal o gerente, representante legal suplente o subgerente, entre otros; ni pertenezcan a la junta directiva en calidad de titulares o suplentes ni sean miembros, socios, accionistas, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros o consorciados de la misma. PARÁGRAFO 1o. Para efectos de demostrar la permanencia mínima de los 543 empleos directos de que trata el literal c) del numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, el contribuyente del Impuesto Sobre la Renta y complementarios deberá acreditar el monto mínimo de empleos directos exigidos, a treinta (30) de junio del año en el cual está obligado a presentar la declaración objeto de la renta exenta y a treinta uno (31) de diciembre de ese mismo año, demostrando que a esta última fecha se mantuvo el monto mínimo de empleos. El requisito de que trata el inciso anterior del presente parágrafo deberá acreditarse mediante copia de las planillas de pago de los aportes al Sistema de la Seguridad Social que soporten el número de empleos directos generados y su permanencia, el cual deberá estar a disposición de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) cuando esta lo requiera. PARÁGRAFO 2o. La renta exenta de que trata el numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto y el presente decreto no procederá cuando los trabajadores que se incorporen a los nuevos empleos directos generados hayan laborado durante el año de su contratación y/o el año inmediatamente anterior a este, en empresas con las cuales el contribuyente tenga vinculación económica, salvo que los cargos que ocupaban dichos trabajadores hayan sido ocupados por nuevos empleados en el respectivo año. Tampoco será procedente la renta exenta cuando los trabajadores que se incorporen a los nuevos empleos procedan de procesos de fusión, escisión o reorganización empresarial.»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Notas del Editor y Compilación

Antecedentes de Compilación

    • Tener en cuenta que el numeral 2 del artículo 235-2, que por este artículo se reglamenta, fue derogado el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022. Establece el mismo artículo 96: “Los contribuyentes que hubieren acreditado las condiciones para acceder a las tarifas diferenciales y demás beneficios tributarios derogados o limitados mediante la presente ley, podrán disfrutar del respectivo tratamiento durante la totalidad del término otorgado en la legislación bajo la cual se consolidaron las respectivas situaciones jurídicas, en cuanto ello corresponda.”