Artículo 1.2.1.22.58. Cláusula Antielusión

Texto del artículo

«<Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 286 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El incremento del patrimonio de la sociedad beneficiaria de la renta exenta, resultante de procesos de fusión, absorción, escisión, o cualquier tipo de reorganización, no es viable para acreditar el cumplimiento del requisito de inversión de que trata el artículo 235-2 del Estatuto Tributario. <Legislación Anterior> Texto adicionado por el Decreto 1669 de 2019:»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Notas del Editor y Compilación

Antecedentes de Compilación

    1. Tener en cuenta que el numeral 1 del artículo 235-2, que por este artículo se reglamenta, fue derogado el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022. Establece el mismo artículo 96: “Los contribuyentes que hubieren acreditado las condiciones para acceder a las 535 tarifas diferenciales y demás beneficios tributarios derogados o limitados mediante la presente ley, podrán disfrutar del respectivo tratamiento durante la totalidad del término otorgado en la legislación bajo la cual se consolidaron las respectivas situaciones jurídicas, en cuanto ello corresponda.” 1. Sobre el texto adicionado por el Decreto 1669 de 2019, destaca el editor que la DIAN en Concepto 129 de 2020, considera que los actos administrativos que reglamentaban el Sistema de Facturación Electrónica con Validación Previa perdieron su obligatoriedad, debido a que se trata de desarrollos de la Ley 1943 de 2018 que fue declarada inexequible a partir del 1 de enero de 2020, de conformidad con los efectos señalados en la Sentencia C-481 de 2019. Destaca el editor que la Corte Constitucional resolvió lo siguiente en la sentencia referida (subrayas del editor): “Tercero. DISPONER que (i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue, modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.” Destaca el editor además, que el 27 de diciembre de 2019 fue promulgada en el Diario Oficial No. 51.179 la Ley 2010 de 2019, “por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones”. El numeral 1 del artículo 235-2 modificado por la Ley 1943 de 2018 y reglamentado por el Decreto 1669 de 2019, fue igualmente modificado por la Ley 2010 de 2019 (adicionó otras actividades).

Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas

Historial Normativo

Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:

ARTÍCULO 1.2.1.22.58. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1
del Decreto 1669 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El incremento del
patrimonio resultante de procesos de fusión, absorción, escisión o cualquier tipo de
reorganización de otras inversiones, no es viable para acreditar el cumplimiento del
requisito de inversión de que trata el artículo 235-2 del Estatuto Tributario. Lo
anterior en consideración a que las inversiones deben corresponder a nuevas
inversiones que cumplan con lo dispuesto en la ley y en el presente decreto.