Artículo 1.2.1.22.56. Condiciones para la Procedencia de la Renta Exenta
Texto del artículo
«<Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 286 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Para la procedencia de la renta exenta por concepto de las rentas obtenidas en el marco del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas de las empresas de economía naranja, los contribuyentes personas jurídicas del impuesto sobre la renta y complementarios deberán cumplir las siguientes condiciones: 1. Tener su domicilio principal dentro del territorio colombiano y el objeto social exclusivo debe ser el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2.1.22.48., de este decreto. 2. Estar legalmente constituidos. Este requisito se verificará con base en la 528 información que obre en el certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio respectiva consultando la base de datos del Registro Único Empresarial (RUES) que administra Confecámaras. 3. <Numeral modificado por el artículo 6 del Decreto 1843 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Las solicitudes de calificación de los proyectos de inversión que se presenten con posterioridad al primero (1) de enero de 2022, se deben presentar en los términos definidos en el artículo 1.2.1.22.51. de este Decreto e iniciar sus actividades económicas antes del treinta (30) de junio de 2022. Las solicitudes de calificación de los proyectos de inversión presentadas con anterioridad al treinta y uno (31) de diciembre de 2021 y que se resuelvan en los términos establecidos en el artículo 1.2.1.22.51. de este Decreto, sustituido por el artículo 1o del Decreto 286 de 2020, deberán iniciar sus actividades económicas antes del treinta y uno (31) de diciembre de 2021. <Legislación Anterior> Texto sustituido por el Decreto 286 de 2020: 3. Presentar la solicitud de calificación del proyecto de inversión en los términos definidos en el artículo 1.2.1.22.51 de este decreto e iniciar sus actividades económicas antes del treinta y uno (31) de diciembre de 2021. 4. Cumplir con los montos mínimos de empleo de que trata el artículo 1.2.1.22.49., de este decreto. 5. <Numeral modificado por el artículo 6 del Decreto 1843 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Cumplir con el monto de inversión contenido en el artículo 1.2.1.22.54. de este Decreto. Lo dispuesto en este numeral solo será aplicable para las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen ordinario, que antes del treinta y uno (31) de diciembre de 2021 hayan presentado la solicitud de calificación del proyecto de inversión ante el Ministerio de Cultura y se resuelva en los términos establecidos en el artículo 1.2.1.22.51. de este Decreto, sustituido por el artículo 1o del Decreto 286 de 2020. <Legislación Anterior> Texto sustituido por el Decreto 286 de 2020: 5. Cumplir con el monto de inversión contenido en el artículo 1.2.1.22.54., de este decreto. 6. Cumplir con el requisito de ingresos brutos anuales fiscales inferiores a ochenta mil (80.000) unidades de valor (UVT). 7. Estar inscrito en el Registro Único (RUT) como contribuyente del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios. 8. Tener debidamente expedido y en firme el acto administrativo de conformidad del Comité de Economía Naranja de que trata el artículo 1.2.1.22.50., de este decreto. Los requisitos previstos en el numeral 6 de este artículo no aplicarán para aquellas sociedades cuyo objeto social principal corresponda a las actividades enmarcadas dentro de la clasificación de actividades económicas CIIU 5911 “Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión”. PARÁGRAFO. Los beneficiarios de la renta exenta de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto y el presente Decreto deberán realizar los pagos de aportes al sistema de la seguridad social y el pago de parafiscales de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993, el artículo 7o de la Ley 21 de 1982, los artículos 2o y 3o de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1o de la Ley 89 de 1988. <Legislación Anterior> Texto adicionado por el Decreto 1669 de 2019:»
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- Tener en cuenta que el numeral 1 del artículo 235-2, que por este artículo se reglamenta, fue derogado el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 530 2022. Establece el mismo artículo 96: “Los contribuyentes que hubieren acreditado las condiciones para acceder a las tarifas diferenciales y demás beneficios tributarios derogados o limitados mediante la presente ley, podrán disfrutar del respectivo tratamiento durante la totalidad del término otorgado en la legislación bajo la cual se consolidaron las respectivas situaciones jurídicas, en cuanto ello corresponda.” 1. Sobre el texto adicionado por el Decreto 1669 de 2019, destaca el editor que la DIAN en Concepto 129 de 2020, considera que los actos administrativos que reglamentaban el Sistema de Facturación Electrónica con Validación Previa perdieron su obligatoriedad, debido a que se trata de desarrollos de la Ley 1943 de 2018 que fue declarada inexequible a partir del 1 de enero de 2020, de conformidad con los efectos señalados en la Sentencia C-481 de 2019. Destaca el editor que la Corte Constitucional resolvió lo siguiente en la sentencia referida (subrayas del editor): “Tercero. DISPONER que (i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue, modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.” Destaca el editor además, que el 27 de diciembre de 2019 fue promulgada en el Diario Oficial No. 51.179 la Ley 2010 de 2019, “por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones”. El numeral 1 del artículo 235-2 modificado por la Ley 1943 de 2018 y reglamentado por el Decreto 1669 de 2019, fue igualmente modificado por la Ley 2010 de 2019 (adicionó otras actividades).
Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas
Historial Normativo
Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:
ARTÍCULO 1.2.1.22.56. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1
del Decreto 1669 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Para la procedencia de la
renta exenta por concepto de rentas obtenidas en el marco del desarrollo de
industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas de las empresas de
economía naranja, los contribuyentes personas jurídicas del impuesto sobre la renta
y complementarios deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. Tener su domicilio principal dentro del territorio colombiano y el objeto social
exclusivo debe ser el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o
actividades creativas, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2.1.22.48.
de este decreto. Los contribuyentes deberán estar legalmente constituidos y se
verificará la información del certificado de existencia y representación legal expedido
por la cámara de comercio respectiva, en la base de datos del Registro Único
Empresarial (RUES) que administra Confecámaras.
2. Iniciar sus actividades económicas antes del treinta y uno (31) de diciembre de
2021.
3. Cumplir con los montos mínimos de empleo de que trata el artículo 1.2.1.22.49.
de este decreto.
4. Cumplir con el monto de inversión contenido en el artículo 1.2.1.22.54. de este
decreto.
5. Cumplir con el requisito de ingresos brutos anuales fiscales inferiores a ochenta
mil (80.000) Unidades de Valor (UVT).
6. Estar inscrito en el Registro Único (RUT) como contribuyente del régimen general
del impuesto sobre la renta.
7. Tener debidamente expedido y en firme el acto administrativo de conformidad del
Comité de Economía Naranja de que trata el artículo 1.2.1.22.50. de este decreto.
Los requisitos previstos en los numerales 5 y 6 de este artículo no aplicarán para
aquellas sociedades cuyo objeto social principal corresponda a las actividades
enmarcadas dentro de la clasificación de Actividades Económicas CIIU 5911
"Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas,
anuncios y comerciales de televisión".
PARÁGRAFO. Los beneficiarios de la renta exenta de que trata el numeral 1 del
artículo 235-2 del Estatuto deberán realizar los pagos de aportes al sistema de la
seguridad social y el pago de parafiscales de que tratan los artículos 202 y 204 de la
Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 10 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7o
de la Ley 21 de 1982, los artículos 2o y 3o de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1o de la
Ley 89 de 1988.
532