Artículo 1.2.1.22.54. Monto Mínimo de Inversión
Texto del artículo
«<Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 286 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la exención contemplada en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, una vez aprobado el proyecto y en firme el acto de conformidad, el contribuyente deberá cumplir con un monto mínimo de inversión de 4.400 unidades de valor (UVT) en un plazo máximo de tres (3) años gravables. <Parágrafo adicionado por el artículo 5 del Decreto 1843 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Lo dispuesto en el presente Artículo, solo será aplicable a las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen ordinario, que a treinta y uno (31) de diciembre de 2021 hayan presentado la solicitud de calificación del proyecto de inversión ante el Ministerio de Cultura y se resuelva en los términos establecidos en el artículo 1.2.1.22.51. de este Decreto, sustituido por el artículo 1o del Decreto 286 de 2020. <Legislación Anterior> Texto adicionado por el Decreto 1669 de 2019:»
Concordancias con el Estatuto Tributario
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- Tener en cuenta que el numeral 1 del artículo 235-2, que por este artículo se reglamenta, fue derogado el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022. Establece el mismo artículo 96: “Los contribuyentes que hubieren acreditado las condiciones para acceder a las tarifas diferenciales y demás beneficios tributarios derogados o limitados mediante la presente ley, podrán disfrutar del respectivo tratamiento durante la totalidad del término otorgado en la legislación bajo la cual se consolidaron las respectivas situaciones jurídicas, en cuanto ello corresponda.” 1. Sobre el texto adicionado por el Decreto 1669 de 2019, destaca el editor que la DIAN en Concepto 129 de 2020, considera que los actos administrativos que 525 reglamentaban el Sistema de Facturación Electrónica con Validación Previa perdieron su obligatoriedad, debido a que se trata de desarrollos de la Ley 1943 de 2018 que fue declarada inexequible a partir del 1 de enero de 2020, de conformidad con los efectos señalados en la Sentencia C-481 de 2019. Destaca el editor que la Corte Constitucional resolvió lo siguiente en la sentencia referida (subrayas del editor): “Tercero. DISPONER que (i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue, modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.” Destaca el editor además, que el 27 de diciembre de 2019 fue promulgada en el Diario Oficial No. 51.179 la Ley 2010 de 2019, “por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones”. El numeral 1 del artículo 235-2 modificado por la Ley 1943 de 2018 y reglamentado por el Decreto 1669 de 2019, fue igualmente modificado por la Ley 2010 de 2019 (adicionó otras actividades).
Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas
Historial Normativo
Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:
ARTÍCULO 1.2.1.22.54. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1
del Decreto 1669 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la
exención contemplada en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, una
vez aprobado el proyecto y en firme el acto de conformidad, el contribuyente deberá
cumplir con un monto mínimo de inversión de 4.400 Unidades de Valor (UVT) en un
plazo máximo de tres (3) años gravables.
Para efectos del cumplimiento del monto mínimo de inversión de que trata este
artículo, se considerará inversión: la adquisición de propiedad, planta y equipo, la
adquisición de intangibles de que trata el numeral 1 del artículo 74 del Estatuto y las
inversiones que se realicen con base en el numeral 3 del artículo 74-1 del Estatuto
Tributario, siempre y cuando las inversiones no se lleven a cabo a través de
vinculados económicos o partes relacionadas. El valor mínimo de la inversión en
propiedad, planta y equipo, activos intangibles y demás inversiones, mencionadas
anteriormente, se determinará por el costo fiscal atendiendo lo dispuesto en el
526
Estatuto Tributario.
La inversión se deberá realizar con posterioridad a la aprobación del proyecto de
inversión por parte del Comité de Economía Naranja.
PARÁGRAFO. En caso de no cumplir con los montos de inversión de que trata el
presente Decreto se perderá el beneficio a partir del tercer (3) año, inclusive.