Artículo 1.2.1.22.53. Aplicación del Beneficio de la Renta Exenta del Numeral 1 del Artículo 235-2 del Estatuto Tributario
Texto del artículo
*«<Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 286 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El beneficio de la renta exenta de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto y este Decreto aplicará a cada uno de los contribuyentes, sobre las rentas que se generen a partir del día siguiente a la fecha en que quede en firme el acto administrativo por un término de siete (7)1 años. <Inciso modificado por el artículo 4 del Decreto 1843 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Lo dispuesto en el inciso anterior, solo será aplicable a las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen ordinario, que a treinta y uno (31) de diciembre de 2021 hayan presentado la solicitud de calificación del proyecto de inversión ante el Ministerio de Cultura y se resuelva en los términos establecidos en el artículo 1.2.1.22.51. de este Decreto, sustituido por el artículo 1o del Decreto 286 de 2020. Así mismo, las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen ordinario tendrán que haber iniciado la actividad económica de que trata el artículo 1.2.1.22.48 de este Decreto, antes del treinta y uno (31) de diciembre del 2021 y cumplir con lo previsto en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto y este Decreto. <Parágrafo adicionado por el artículo 4 del Decreto 1843 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Las solicitudes de calificación de los proyectos de inversión que se presenten a partir del primero (1) de enero de 2022, aplicarán el beneficio de la renta exenta de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 44 de la Ley 2155 de 2021, y este Decreto, por un término de cinco (5) años, a partir del día siguiente a la fecha en que quede en firme el acto administrativo. Lo previsto en este parágrafo, sólo aplica a los contribuyentes que inicien la actividad económica de que trata el artículo 1.2.1.22.48. de este Decreto antes del treinta (30) de junio del 2022 y hayan cumplido con lo previsto en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto y este Decreto. <Legislación Anterior> Texto sustituido por el Decreto 286 de 2020: <Legislación Anterior> Texto adicionado por el Decreto 1669 de 2019:»
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- 2 Tener en cuenta que el numeral 1 del artículo 235-2, que por este artículo se reglamenta, fue derogado el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022. Establece el mismo artículo 96: “Los contribuyentes que hubieren acreditado las condiciones para acceder a las tarifas diferenciales y demás beneficios tributarios derogados o limitados mediante la presente ley, podrán disfrutar del respectivo tratamiento durante la totalidad del término otorgado en la legislación bajo la cual se consolidaron las respectivas situaciones jurídicas, en cuanto ello corresponda.” 1. El término de 7 años debe entenderse reducido a 5 años con la modificación introducida al artículo 235-2 del ET por el artículo 44 de la Ley 2155 de 2021, “por medio de la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras 521 disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 51.797 de 14 de septiembre de 2021.