Artículo 1.2.1.22.52. Término de Presentación de la Solicitud 518 para la Emisión del Acto de Conformidad del Proyecto de Inversión

Texto del artículo

«<Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 286 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos del trámite de la solicitud de conformidad del proyecto de inversión de que trata el literal e) del numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, la presentación de los proyectos al Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura se efectuará en los términos previstos en el artículo 1.2.1.22.51., de este decreto. <Inciso modificado por el artículo 3 del Decreto 1843 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En todo caso, para el año gravable 2021 se podrá presentarla solicitud hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021, y la expedición del acto administrativo de conformidad que aprueba la solicitud se resolverá en los mismos términos establecidos en el artículo 1.2.1.22.51. de este Decreto, sustituido por el artículo 1o del Decreto 286 de 2020. <Legislación Anterior> Texto modificado por el Decreto 286 de 2020: <Parágrafo adicionado por el artículo 3 del Decreto 1843 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Para el año gravable 2022 se podrá presentar la solicitud de calificación hasta el treinta (30) de junio de 2022, y la expedición del acto administrativo de conformidad que aprueba la solicitud se resolverá en los mismos términos establecidos en el artículo 1.2.1.22.51 de este Decreto. <Legislación Anterior> Texto adicionado por el Decreto 1669 de 2019:»

Fuentes oficiales


Notas del Editor y Compilación

Antecedentes de Compilación

    • Tener en cuenta que el numeral 1 del artículo 235-2, que por este artículo se reglamenta, fue derogado el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022. Establece el mismo artículo 96: “Los contribuyentes que hubieren acreditado las condiciones para acceder a las tarifas diferenciales y demás beneficios tributarios derogados o limitados mediante la presente ley, podrán disfrutar del respectivo tratamiento durante la totalidad del término otorgado en la legislación bajo la cual se consolidaron las respectivas situaciones jurídicas, en cuanto ello corresponda.” - Sobre el texto adicionado por el Decreto 1669 de 2019, destaca el editor que la DIAN en Concepto 129 de 2020, considera que los actos administrativos que reglamentaban el Sistema de Facturación Electrónica con Validación Previa perdieron su obligatoriedad, debido a que se trata de desarrollos de la Ley 1943 de 2018 que fue declarada inexequible a partir del 1 de enero de 2020, de conformidad con los efectos señalados en la Sentencia C-481 de 2019. Destaca el editor que la Corte Constitucional resolvió lo siguiente en la sentencia referida (subrayas del editor): “Tercero. DISPONER que (i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue, modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.” Destaca el editor además, que el 27 de diciembre de 2019 fue promulgada en el Diario Oficial No. 51.179 la Ley 2010 de 2019, “por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones”. El numeral 1 del artículo 235-2 modificado por la Ley 1943 de 2018 y reglamentado por el Decreto 1669 de 2019, fue igualmente modificado por la Ley 2010 de 2019 (adicionó otras actividades). 520

Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas

Historial Normativo

Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:

ARTÍCULO 1.2.1.22.52. TÉRMINO DE PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE
INVERSIÓN. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del
Decreto 1669 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos del trámite de
la solicitud de conformidad del proyecto de inversión de que trata el literal e) del
numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, la presentación de los proyectos
al Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura será en los términos
previstos en el artículo 1.2.1.22.51. de este Decreto.
En todo caso, para el año gravable 2021 se podrá presentar la solicitud hasta el
treinta y uno (31) de diciembre de 2021, y la expedición del acto administrativo de
conformidad que aprueba la solicitud se resolverá en los mismos términos
establecidos en el artículo 1.2.1.22.51. de este decreto.
ARTÍCULO 1.2.1.22.52. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1
del Decreto 1669 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El beneficio de la renta
exenta de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto y este decreto
aplicará a cada uno de los contribuyentes, sobre las rentas que se generen a partir
del día siguiente a la fecha en que quede en firme el acto administrativo por un
término de siete (7) años.