Artículo 1.2.1.22.51. Presentación de la Solicitud para la Calificación del Proyecto de Inversión Al Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura

Texto del artículo

«<Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 1843 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes señalados en el artículo 1.2.1.22.47 del presente Decreto que a partir del primero (1) de enero de 2022 aspiren a solicitar en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios la exención de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, deberán presentar una solicitud de calificación del proyecto de inversión al Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura, que contenga: 1. Razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) del contribuyente que solicita la calificación del proyecto como actividad de economía naranja. 2. Con la presentación del proyecto, el solicitante autoriza al Ministerio de Cultura a consultar el certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio respectiva, en la base de datos del Registro Único Empresarial (RUES) que administra Confecámaras. 3. Diligenciar en la plataforma dispuesta por el Ministerio de Cultura la información relativa a la justificación de la viabilidad financiera del proyecto; la descripción de la conveniencia económica, escalamiento o creación empresarial y el compromiso de la contratación directa de empleados prevista en el artículo 1.2.1.22.49. de este Decreto. 4. La actividad económica que lo califique como un proyecto de economía naranja de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto y el artículo 1.2.1.22.48. de este Decreto. 5. Copia simple del Registro Único (RUT). 6. Certificación emitida por el contador público o revisor fiscal de la sociedad en la que se indiquen los ingresos brutos de la vigencia fiscal anterior a la fecha de presentación de la solicitud o del tiempo transcurrido hasta el mes inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud de calificación del proyecto en caso de haberse constituido en ese mismo año. 7. Copia de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de la vigencia fiscal anterior a la fecha de presentación de la solicitud. Este requisito no aplica para las sociedades constituidas en el mismo año gravable de presentación de la solicitud de calificación del proyecto. El Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura realizará de forma 513 permanente la recepción de las solicitudes presentadas por los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios para la emisión del acto administrativo de conformidad o no conformidad de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto y el presente Decreto. El acto administrativo de conformidad o no conformidad será expedido por el Ministro de Cultura, previo concepto del Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación del proyecto con el lleno de requisitos, el cual será notificado personalmente al contribuyente conforme con lo previsto en el artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). De igual manera se podrán notificar los actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado la notificación electrónica. Contra este acto administrativo procederá únicamente el recurso de reposición en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), o las disposiciones que la modifiquen o sustituyan. En firme el acto administrativo, el Ministerio de Cultura enviará copia a la Subdirección de Fiscalización Tributaria, o el área que haga sus veces en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dentro del mes siguiente, para los fines relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias en los términos del artículo 1o del Decreto 1742 de 2020 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. PARÁGRAFO: Las solicitudes de calificación que se radiquen con anterioridad al primero 1 de enero de 2022 para la aplicación de la renta exenta de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 de Estatuto se regirán por la norma vigente antes de la expedición de la Ley 2155 de 2021, esto es, por el artículo 235-2 del Estatuto modificado por el artículo 91 de la Ley 2010 de 2019, y por el Decreto Reglamentario 286 de 2020 que sustituyó unos artículos del Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. <Legislación Anterior> Texto sustituido por el Decreto 286 de 2020:»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Notas del Editor y Compilación

Antecedentes de Compilación

    1. Tener en cuenta que el numeral 1 del artículo 235-2, que por este artículo se reglamenta, fue derogado el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022. Establece el mismo artículo 96: “Los contribuyentes que hubieren acreditado las condiciones para acceder a las tarifas diferenciales y demás beneficios tributarios derogados o limitados mediante la presente ley, podrán disfrutar del respectivo tratamiento durante la totalidad del término otorgado en la legislación bajo la cual se consolidaron las respectivas situaciones jurídicas, en cuanto ello corresponda.” 1. Sobre el texto adicionado por el Decreto 1669 de 2019, destaca el editor que la DIAN en Concepto 129 de 2020, considera que los actos administrativos que reglamentaban el Sistema de Facturación Electrónica con Validación Previa perdieron su obligatoriedad, debido a que se trata de desarrollos de la Ley 1943 de 2018 que fue declarada inexequible a partir del 1 de enero de 2020, de conformidad con los efectos señalados en la Sentencia C-481 de 2019. Destaca el editor que la Corte Constitucional resolvió lo siguiente en la sentencia referida (subrayas del editor): “Tercero. DISPONER que (i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue, modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.” Destaca el editor además, que el 27 de diciembre de 2019 fue promulgada en el Diario Oficial No. 51.179 la Ley 2010 de 2019, “por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones”. El numeral 1 del artículo 235-2 modificado por la Ley 1943 de 2018 y reglamentado por el Decreto 1669 de 2019, fue igualmente modificado por la Ley 2010 de 2019 (adicionó otras actividades).

Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas

Historial Normativo

Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:

ARTÍCULO 1.2.1.22.51. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 286 de
2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes que aspiren a solicitar en
las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios la exención de que
trata el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, deberán presentar una
solicitud de calificación del proyecto de inversión al Comité de Economía Naranja del
Ministerio de Cultura, que contenga:
1. Razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) del contribuyente que
solicita la calificación del proyecto como actividad de economía naranja,
2. Con la presentación del proyecto, el solicitante autoriza al Ministerio de Cultura a
consultar el certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara
de comercio respectiva, en la base de datos del Registro Único Empresarial (RUES)
que administra Confecámaras,
3. La justificación de la viabilidad financiera del proyecto,
4. La descripción de la conveniencia económica, escalamiento o creación
empresarial,
5. La actividad económica que lo califique como un proyecto de economía naranja
de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto y el
artículo 1.2.1.22.48., de este decreto,
6. El número y la descripción de los empleos que generará el proyecto,
7. El monto y tipo de inversión que generará el proyecto,
8. El cronograma de ejecución del proyecto para el cumplimiento de los requisitos
de empleo e inversión,
9. Copia simple del Registro Único (RUT) y,
10. Certificación emitida por el contador público o revisor fiscal de la sociedad en la
cual se indiquen los ingresos brutos de la vigencia fiscal anterior a la fecha de
presentación de la solicitud o del tiempo transcurrido hasta el mes inmediatamente
anterior a la fecha de presentación de la solicitud de calificación del proyecto en
caso de haberse constituido en ese mismo año.
11. Copia de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de la
vigencia fiscal anterior a la fecha de presentación de la solicitud. Este requisito no
aplica para las sociedades constituidas en el mismo año gravable de presentación
de la solicitud de calificación del proyecto.
12. Copia de los estados financieros certificados por un contador público y/o revisor
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fiscal, según sea el caso, correspondientes a la vigencia anterior a la fecha de
presentación de la solicitud o del mes inmediatamente anterior a la fecha de presen
tación de la solicitud de calificación del proyecto en caso de haberse constituido en
ese mismo año.
El Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura recibirá las solicitudes de
los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios para
la emisión del acto administrativo de conformidad o no conformidad de que trata el
numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto y el presente Decreto, dentro de los
siguientes plazos y podrá solicitar las aclaraciones que considere pertinentes:
1. Del primero (1) al treinta y uno (31) de marzo o el día hábil siguiente.
2. Del primero (1) al treinta (30) de julio o el día hábil siguiente.
3. Del primero (1) al treinta y uno (31) de octubre o el día hábil siguiente.
El acto administrativo de conformidad o no conformidad será expedido por el
Ministro de Cultura, previo concepto del Comité de Economía Naranja del Ministerio
de Cultura, dentro de los siguientes treinta (30) días hábiles a la presentación del
proyecto con el lleno de requisitos, el cual será notificado personalmente al
contribuyente conforme con lo previsto en el artículo 67 y siguientes del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). De igual
manera se podrán notificar los actos a través de medios electrónicos, siempre que
el administrado haya aceptado la notificación electrónica.
Contra este acto administrativo procederá únicamente el recurso de reposición en
los términos de la Ley 1437 de 2011, o las disposiciones que la modifiquen o
sustituyan.
En firme el acto administrativo, el Ministerio de Cultura enviará copia a la
Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria o el área que haga sus veces en
la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN), dentro del mes siguiente, para los fines relacionados con el cumplimiento de
las obligaciones tributarias en los términos del artículo 1o del Decreto 4048 de 2008,
o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Texto adicionado por el Decreto 1669 de 2019:
ARTÍCULO 1.2.1.22.51. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DEL PROYECTO DE
INVERSIÓN AL COMITÉ DE ECONOMÍA NARANJA DEL MINISTERIO DE
CULTURA. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto
1669 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes que aspiren a
solicitar en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios la
exención de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario,
deberán presentar una solicitud del proyecto de inversión al Comité de Economía
Naranja del Ministerio de Cultura, que contenga:
1. Razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) del contribuyente
solicitante del beneficio fiscal.
2. Con la presentación del proyecto, el solicitante autoriza al Ministerio de Cultura a
consultar el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara
de Comercio respectiva, en la base de datos del Registro Único Empresarial (RUES)
que administra Confecámaras.
517
 
3. La justificación de la viabilidad financiera del proyecto.
4. La descripción de la conveniencia económica, escalamiento o creación
empresarial.
5. La actividad económica que lo califique como un proyecto de economía naranja
de conformidad con el artículo 1.2.1.22.48. de este decreto.
6. El número y la descripción de los empleos que generará el proyecto.
7. El monto y tipo de inversión que generará el proyecto.
8. El cronograma de ejecución del proyecto para el cumplimiento de los requisitos
de empleo e inversión.
9. Copia simple del Registro Único (RUT), y
10. Certificación emitida por el contador o revisor fiscal de la sociedad, en la cual se
indiquen los ingresos brutos de la vigencia fiscal anterior a la solicitud; declaración
de renta de la vigencia fiscal anterior a la solicitud y estados financieros certificados
por un contador y/o revisor fiscal, según sea el caso, correspondientes a la vigencia
anterior a la presentación de la solicitud, cuando a ello haya lugar.
El Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura recibirá las solicitudes de
los contribuyentes para la emisión del acto administrativo de conformidad o no
conformidad de que trata la ley y el presente decreto, dentro de los siguientes
plazos y podrá solicitar las aclaraciones que considere pertinentes:
1. Del primero (1) al treinta y uno (31) de marzo o el día hábil siguiente.
2. Del primero (1) al treinta (30) de julio o el día hábil siguiente.
3. Del primero (1) al treinta y uno (31) de octubre o el día hábil siguiente.
El acto administrativo de conformidad o no conformidad, será expedido por el
Ministro de Cultura, previo concepto del Comité de Economía Naranja del Ministerio
de Cultura, dentro de los siguientes treinta (30) días hábiles a la presentación del
proyecto con el lleno de requisitos, el cual será notificado personalmente al
contribuyente conforme con lo previsto en el artículo 67 y siguientes del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). De igual
manera se podrán notificar los actos a través de medios electrónicos, siempre que
el administrado haya aceptado la notificación electrónica.
Contra este acto administrativo procederá únicamente el recurso de reposición en
los términos de la Ley 1437 de 2011, o las disposiciones que la modifiquen o
sustituyan.
En firme el acto administrativo, el Ministerio de Cultura enviará copia a la Dirección
de Gestión de Fiscalización de la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dentro del mes siguiente, para los fines
relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias en los términos del
artículo 1o del Decreto 4048 de 2008 o la norma que lo modifique, adicione o
sustituya.