Artículo 1.2.1.22.49
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1669 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Son industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas las actividades que califican para la renta exenta en los términos previstos en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, así: PARÁGRAFO. Para efectos de la aplicación del numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto y de este decreto, son actividades referentes al turismo cultural, todas aquellas que hacen viable el consumo de bienes y servicios, el intercambio y reconocimiento entre visitantes y comunidades locales para el desarrollo y la salvaguardia de los recursos o atractivos turísticos del patrimonio cultural material e inmaterial del país y sus regiones. Las actividades referentes al turismo cultural son las siguientes: 1. Actividades de producción y comercialización de artesanías colombianas y oficios del patrimonio cultural dirigidos a la protección de bienes muebles e inmuebles considerados patrimonio cultural material. 2. Actividades de administración y promoción de atractivos culturales que se encuentren incluidos en el inventario que administra el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que tengan declaratoria como bienes de interés cultural o hagan parte de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial. 3. Actividades de transporte turístico con temáticas asociadas al patrimonio cultural colombiano que se presten exclusivamente en chiva, navegación de ribera tradicional, jeepaos, carrozas o cabalgatas, entre otros afines, que no incluyan ningún tipo de transporte moderno motorizado. 4. Servicios de interpretación y guianza prestados en recursos y atractivos turísticos.»
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas
Historial Normativo
Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:
ARTÍCULO 1.2.1.22.49. MONTOS MÍNIMOS DE EMPLEO DE LAS
EMPRESAS DE ECONOMÍA NARANJA. <Ver Notas del Editor> <Artículo
sustituido por el artículo 1 del Decreto 286 de 2020. El nuevo texto es el
siguiente:> Las empresas de economía naranja que opten por la exención de
que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, deberán
acreditar la contratación directa a través de contrato laboral de un mínimo de
empleados con vocación de permanencia que desempeñen funciones
relacionadas directamente con las actividades consideradas como de valor
agregado tecnológico y/o actividades creativas descritas en el artículo
1.2.1.22.48., de este Decreto, de conformidad con la siguiente tabla:
Ingresos brutos fiscales en UVT en el
respectivo año fiscal
Empleos
por
rango
(no
acumulativos por cambio de rango)
Desde
Hasta
0
6.000
3
6.001
15.000
4
15.001
30.000
5
30.001
65.000
7
507
65.001
Menos de 80.000
8
Dichas empresas deberán acreditar que los empleados que sean contratados
con vínculo laboral no ostenten, de acuerdo con la normativa, la calidad de
administradores de la respectiva sociedad, tales como representante legal o
gerente, representante legal suplente o subgerente, ni pertenezcan a la junta
directiva en calidad de titulares o suplentes.
PARÁGRAFO 1o.
Aquellas sociedades cuyo objeto social exclusivo
corresponda a actividades enmarcadas dentro de la Clasificación de
Actividades Económicas CIIU 5911, deberán acreditar la contratación directa
a través de contrato laboral y durante el tiempo que dure la producción, del
número de empleados según la tabla de que trata este artículo. Cuando las
sociedades superen el valor de ingresos brutos fiscales de ochenta mil
(80.000) unidades de valor (UVT), por cada veinte mil (20.000) unidades de
valor (UVT) de ingreso bruto fiscal adicional deberán contratar un (1)
empleado adicional.
<Concordancias>
Estatuto Tributario; Art. 868 -Unidad de Valor Tributario-
PARÁGRAFO 2o. Para efectos de determinar el número de empleados
durante el respectivo año gravable, se calculará el promedio así: Se sumará
la cantidad de trabajadores de cada mes y se dividirá por el respectivo
número de meses. El resultado se ajustará al entero más cercano.
PARÁGRAFO 3o. Las empresas constituidas con anterioridad a la entrada
en vigencia de la Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019, deberán acreditar
adicionalmente a los empleos que tengan a treinta y uno (31) de diciembre
del 2019, los empleos que se establecen en la tabla del inciso 1 de este
artículo.
Para la actividad económica 5911 se aplica lo dispuesto en el parágrafo 1 de
este artículo.
PARÁGRAFO 4o. La renta exenta de que trata el numeral 1 del artículo
235-2 del Estatuto Tributario, no será procedente cuando los trabajadores
que se incorporen a los nuevos empleos directos generados hayan laborado
durante el año de su contratación y/o el año inmediatamente anterior a este,
en empresas con las cuales el contribuyente tenga vinculación económica,
salvo que los cargos que ocupaban dichos trabajadores hayan sido ocupados
por nuevos empleados en el respectivo año.
Tampoco será procedente la renta exenta cuando los trabajadores que se
incorporen a los nuevos empleos procedan de procesos de fusión, escisión o
reorganización empresarial.
<Notas de Vigencia>
- Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 286 de 2020, "por el cual se
reglamenta el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto y se sustituyen unos
508
artículos del Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de
2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria", publicado en el Diario Oficial No.
51.239 de 26 de febrero 2020.
- Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1669 de 2019, "por el cual se
reglamenta el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto y se adicionan unos artículos
al Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único
Reglamentario en Materia Tributaria", publicado en el Diario Oficial No. 51.074 de 12
de septiembre 2019.
<Notas del Editor>
2. Tener en cuenta que el numeral 1 del artículo 235-2 fue derogado el artículo 96
de la Ley 2277 de 2022, "por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para
la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones", publicada en el Diario
Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022.
Establece el mismo artículo 96:
"Los contribuyentes que hubieren acreditado las condiciones para acceder a las
tarifas diferenciales y demás beneficios tributarios derogados o limitados mediante
la presente ley, podrán disfrutar del respectivo tratamiento durante la totalidad del
término otorgado en la legislación bajo la cual se consolidaron las respectivas
situaciones jurídicas, en cuanto ello corresponda."
1. Sobre el texto adicionado por el Decreto 1669 de 2019, destaca el editor que la
DIAN en Concepto 129 de 2020, considera que los actos administrativos que
reglamentaban el Sistema de Facturación Electrónica con Validación Previa
perdieron su obligatoriedad, debido a que se trata de desarrollos de la Ley 1943 de
2018 que fue declarada inexequible a partir del 1 de enero de 2020, de conformidad
con los efectos señalados en la Sentencia C-481 de 2019.
Destaca el editor que la Corte Constitucional resolvió lo siguiente en la sentencia
referida (subrayas del editor):
"Tercero. DISPONER que (i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el
resolutivo segundo surtirá efectos a partir del primero (1o.) de enero de dos mil
veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la potestad de configuración que
le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue, modifique o subrogue los
contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente fallo sólo se
producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación."
Destaca el editor además, que el 27 de diciembre de 2019 fue promulgada en el
Diario Oficial No. 51.179 la Ley 2010 de 2019, "por medio de la cual se adoptan
normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del
sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la
Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones".
El numeral 1 del artículo 235-2 modificado por la Ley 1943 de 2018 y reglamentado
por el Decreto 1669 de 2019, fue igualmente modificado por la Ley 2010 de 2019
(adicionó otras actividades).
509
<Doctrina Concordante>
Oficio DIAN 905200 de 2022
Oficio DIAN 901357 de 2022
Oficio DIAN 901355 de 2022
Oficio DIAN 907560 de 2021
Oficio DIAN 907356 de 2021
Oficio DIAN 903645 de 2020
<Legislación Anterior>
Texto adicionado por el Decreto 1669 de 2019:ARTÍCULO 1.2.1.22.49. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1
del Decreto 1669 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Las empresas de
economía naranja que opten por la exención de que trata el numeral 1 del artículo
235-2 del Estatuto Tributario, deberán acreditar la contratación directa a través de
contrato laboral de un mínimo de empleados con vocación de permanencia que
desempeñen funciones relacionadas directamente con las actividades consideradas
como de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas descritas en el artículo
1.2.1.22.48. de este decreto, y acreditar que estos empleados que sean contratados
con vínculo laboral no ostenten de acuerdo con la normativa la calidad de
administradores de la respectiva sociedad, tales como representante legal o
gerente, representante legal suplente o subgerente; ni pertenezcan a la junta
directiva en calidad de titulares o suplentes, de conformidad con la siguiente tabla:
PARÁGRAFO 1o. Aquellas sociedades cuyo objeto social exclusivo corresponda a
actividades enmarcadas dentro de la Clasificación de Actividades Económicas CIIU
5911, deberán acreditar la contratación directa a través de contrato laboral y durante
el tiempo que dure la producción, del número de empleados según la tabla de que
trata este artículo. Cuando supere el valor de ingresos brutos fiscales de ochenta mil
(80.000) unidades de valor (UVT), por cada veinte mil (20.000) unidades de valor
(UVT) de ingreso bruto fiscal adicional deberán contratar un (1) empleado adicional.
PARÁGRAFO 2o. Para efectos de determinar el número de empleados durante el
respectivo año gravable, se calculará como promedio así: Se sumará la cantidad de
trabajadores de cada mes y se dividirá por el respectivo número de meses. El
resultado se ajustará al entero más cercano.
PARÁGRAFO 3o. Las empresas constituidas con anterioridad a la entrada en
vigencia de la Ley 1943 de 28 de diciembre de 2018, deberán acreditar
adicionalmente a los empleos que tengan a treinta y uno (31) de diciembre de 2018,
los empleos que se establecen en la tabla del inciso 1 de este artículo.
Para la actividad económica 5911 se aplica lo dispuesto en el parágrafo 1 de este
artículo.
510Jurisprudencia relevante
- Consejo de Estado — Sección Cuarta — Exp. 26837 de 2024: Nulidad parcial — Tema:Nulidad Oficio 908374 del 19 de agosto de 2021. Rentas exentas. Incentivo tributario para el desarrollo del campo colombiano. Requisito…