Artículo 1.2.1.22.48. Industrias de Valor Agregado Tecnológico y Actividades Creativas
Texto del artículo
«<Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 286 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Son industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas las actividades que califican para la renta exenta en los términos previstos en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, así: CÓDIGO CIIU DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD 3210 Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos 5811 Edición de libros 5820 Edición de programas de informática (software) 5911 Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión 5912 Actividades de posproducción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión 5913 Actividades de distribución de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión 5914 Actividades de exhibición de películas cinematográficas y videos 5920 Actividades de grabación de sonido y edición de música 6010 Actividades de programación y transmisión en el servicio de radiodifusión sonora 503 6020 Actividades de programación y transmisión de televisión 6201 Actividades de desarrollo de sistemas informáticos (planificación, análisis, diseño, programación, pruebas) 6202 Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas 7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica 7220 Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades 7410 Actividades especializadas de diseño 7420 Actividades de fotografía 9001 Creación literaria 9002 Creación musical CÓDIGO CIIU DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD 9003 Creación teatral 9004 Creación audiovisual 9005 Artes plásticas y visuales 9006 Actividades teatrales 9007 Actividades de espectáculos musicales en vivo 9008 Otras actividades de espectáculos en vivo 9101 Actividades de bibliotecas y archivos 9102 Actividades y funcionamiento de museos, conservación de edificios y sitios históricos Actividades referentes al turismo cultural Actividades relacionadas con deporte, recreación y aprovechamiento del tiempo libre. PARÁGRAFO 1o. Para efectos de la aplicación del numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto y de este Decreto, son actividades referentes al turismo cultural, todas aquellas que hacen viable el consumo de bienes y servicios, el intercambio y reconocimiento entre visitantes y comunidades locales para el desarrollo y la salvaguardia de los recursos o atractivos turísticos del patrimonio cultural material e inmaterial del país y sus regiones. Las actividades referentes al turismo cultural son las siguientes: 1. Actividades de producción y comercialización de artesanías colombianas y oficios del patrimonio cultural dirigidos a la protección de bienes muebles e inmuebles considerados patrimonio cultural material. 2. Actividades de administración y promoción de atractivos culturales que se encuentren incluidos en el inventario que administra el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que tengan declaratoria como bienes de interés cultural o hagan parte de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial. 3. Actividades de transporte turístico con temáticas asociadas al patrimonio cultural colombiano que se presten exclusivamente en chiva, navegación de 504 ribera tradicional, jeepaos, carrozas o cabalgatas, entre otros afines, que no incluyan ningún tipo de transporte moderno motorizado. 4. Servicios de interpretación y guianza prestados en recursos y atractivos turísticos. PARÁGRAFO 2o. Para efectos de la aplicación del numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto y de este Decreto, las actividades relacionadas con deporte, recreación y aprovechamiento del tiempo libre serán entendidas en los términos de la Ley 181 de 1995, de la siguiente manera: 1. Actividades deportivas: Son aquellas actividades de la conducta humana caracterizadas por una actitud lúdica y de afán competitivo de comprobación o desafío, expresadas mediante el ejercicio corporal y mental, dentro de disciplinas y normas preestablecidas orientadas a generar valores morales, cívicos y sociales. 2. Actividades de recreación: Son aquellos procesos de acción participativa y dinámica, que facilita entender la vida como una vivencia de disfrute, creación y libertad, en el pleno desarrollo de las potencialidades del ser humano para su realización y mejoramiento de la calidad de vida individual y social, mediante la práctica de actividades físicas o intelectuales de esparcimiento. 3. Actividades de aprovechamiento del tiempo libre: Corresponden a aquellas actividades cuyo objeto es el uso constructivo que el ser humano hace de él, en beneficio de su enriquecimiento personal y del disfrute de la vida en forma individual o colectiva. Tienen como funciones básicas el descanso, la diversión, el complemento de la formación, la socialización, la creatividad, el desarrollo personal, la liberación en el trabajo y la recuperación psicobiológica. <Legislación Anterior> 506 Texto adicionado por el Decreto 1669 de 2019:»
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- Tener en cuenta que el numeral 1 del artículo 235-2 fue derogado el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022. 505 Establece el mismo artículo 96: “Los contribuyentes que hubieren acreditado las condiciones para acceder a las tarifas diferenciales y demás beneficios tributarios derogados o limitados mediante la presente ley, podrán disfrutar del respectivo tratamiento durante la totalidad del término otorgado en la legislación bajo la cual se consolidaron las respectivas situaciones jurídicas, en cuanto ello corresponda.” 1. Sobre el texto adicionado por el Decreto 1669 de 2019, destaca el editor que la DIAN en Concepto 129 de 2020, considera que los actos administrativos que reglamentaban el Sistema de Facturación Electrónica con Validación Previa perdieron su obligatoriedad, debido a que se trata de desarrollos de la Ley 1943 de 2018 que fue declarada inexequible a partir del 1 de enero de 2020, de conformidad con los efectos señalados en la Sentencia C-481 de 2019. Destaca el editor que la Corte Constitucional resolvió lo siguiente en la sentencia referida (subrayas del editor): “Tercero. DISPONER que (i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue, modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.” Destaca el editor además, que el 27 de diciembre de 2019 fue promulgada en el Diario Oficial No. 51.179 la Ley 2010 de 2019, “por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones”. El numeral 1 del artículo 235-2 modificado por la Ley 1943 de 2018 y reglamentado por el Decreto 1669 de 2019, fue igualmente modificado por la Ley 2010 de 2019 (adicionó otras actividades).