Artículo 1.2.1.22.47. Empresas de Economía Naranja
Texto del artículo
«<Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 286 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la aplicación del numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, son empresas de economía naranja, las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen ordinario que se encuentren domiciliadas dentro del territorio colombiano, constituidas antes del treinta y uno (31) de diciembre de 2021, que tengan como objeto social exclusivo el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas enmarcadas dentro de las actividades que se encuentran descritas en el artículo 1.2.1.22.48., de este Decreto y que inicien el desarrollo de estas actividades antes del treinta y uno (31) de diciembre de 2021. <Inciso adicionado por el artículo 1 del Decreto 1843 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Lo dispuesto en el inciso anterior, será aplicable a las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen ordinario, que a treinta y uno (31) de diciembre de 2021 hayan presentado la solicitud de calificación del proyecto de 499 inversión ante el Ministerio de Cultura y se resuelva en los términos establecidos en el artículo 1.2.1.22.51. de este Decreto, sustituido por el artículo 1o del Decreto 286 de 2020. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1843 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> A partir del primero (1) de enero de 2022, las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen ordinario, que soliciten la calificación de los proyectos de inversión en economía naranja, deberán estar constituidas e iniciar el desarrollo de las actividades que se encuentran descritas en el artículo 1.2.1.22.48. de este Decreto antes del treinta (30) de junio de 2022. <Legislación Anterior> Texto adicionado por el Decreto 1669 de 2019:»
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- Tener en cuenta que el numeral 1 del artículo 235-2 fue derogado el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022. Establece el mismo artículo 96: “Los contribuyentes que hubieren acreditado las condiciones para acceder a las tarifas diferenciales y demás beneficios tributarios derogados o limitados mediante la presente ley, podrán disfrutar del respectivo tratamiento durante la totalidad del 500 término otorgado en la legislación bajo la cual se consolidaron las respectivas situaciones jurídicas, en cuanto ello corresponda.” - Sobre el texto modificado por el Decreto 1669 de 2019, destaca el editor que la DIAN en Concepto 129 de 2020, considera que los actos administrativos que reglamentaban el Sistema de Facturación Electrónica con Validación Previa perdieron su obligatoriedad, debido a que se trata de desarrollos de la Ley 1943 de 2018 que fue declarada inexequible a partir del 1 de enero de 2020, de conformidad con los efectos señalados en la Sentencia C-481 de 2019. Destaca el editor que la Corte Constitucional resolvió lo siguiente en la sentencia referida (subrayas del editor): “Tercero. DISPONER que (i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue, modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.” Destaca el editor además, que el 27 de diciembre de 2019 fue promulgada en el Diario Oficial No. 51.179 la Ley 2010 de 2019, “por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones”. El numeral 1 del artículo 235-2 modificado por la Ley 1943 de 2018 y reglamentado por el Decreto 1669 de 2019, fue igualmente modificado por la Ley 2010 de 2019 (adicionó otras actividades). 501
Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas
Historial Normativo
Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:
ARTÍCULO 1.2.1.22.47. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1
del Decreto 1669 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la
aplicación del numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, son empresas de
economía naranja, las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta
y complementarios del régimen ordinario que se encuentren domiciliadas dentro del
territorio colombiano, constituidas antes del treinta y uno (31) de diciembre de 2021,
que tengan como objeto social exclusivo el desarrollo de industrias de valor
agregado tecnológico y/o actividades creativas enmarcadas dentro de las
actividades que se encuentran descritas en el artículo 1.2.1.22.48. de este Decreto y
que inicien el desarrollo de estas actividades antes del treinta y uno (31) de
diciembre de 2021.