Artículo 1.2.1.22.42. Aportes Voluntarios Realizados por los Empleadores a los Fondos de Pensiones Voluntarias Información a Suministrar a la Administradora o Aseguradora
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo 8 del Decreto 2250 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Tratándose de los aportes voluntarios efectuados por el empleador, este deberá manifestarle a la administradora o aseguradora, a favor de quién hace el respectivo aporte, al igual que el valor de la retención contingente para efectos de lo dispuesto en los artículos 1.2.4.1.37., y 1.2.4.1.38 del presente Decreto. Este aporte deberá ser consignado directamente por el empleador en la entidad administradora respectiva.»