Artículo 1.2.1.22.31. Régimen de Retenciones en la Fuente

Texto del artículo

«Considerando que el beneficio de exención del impuesto sobre la renta de que tratan los artículos 1.2.1.22.28 al 1.2.1.22.40, 1.6.1.4.11 y 1.6.1.4.12 del presente decreto está condicionado al cumplimiento de requisitos generales, y que los requisitos que por cada año gravable en que se solicite la exención deben cumplirse y tal cumplimiento solo puede verificarse al finalizar el respetivo periodo fiscal, los pagos o abonos en cuenta que se realicen a las empresas beneficiarías de la exención estarán sometidos a retención en la fuente de acuerdo con las normas generales del Estatuto Tributario. Los saldos a favor que en las declaraciones del impuesto sobre la renta se determinen, serán susceptibles de devolución, previa comprobación de la procedencia de la exención, dentro de los términos y de acuerdo con el procedimiento previsto en el Estatuto Tributario.»

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 4o, Decreto 2763 de 2012

Fuentes oficiales