Artículo 1.2.1.22.3. Fondo de Solidaridad y Garantía

Texto del artículo

«Los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía están, exentos de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones del orden nacional. PARÁGRAFO 1o De conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, el recaudo de cotizaciones que se haga por delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía está exceptuado del impuesto sobre las ventas. PARÁGRAFO 2o Las transferencias que realicen el Fondo de Solidaridad y Garantía y las entidades territoriales, de recursos destinados a cubrir el valor del Plan Obligatorio de Salud, tanto en el régimen subsidiado como en el contributivo y el de las incapacidades por enfermedad general, no están sometidas a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementario. 431 (Artículo 5o, Decreto 841 de 1998) (El Decreto 841 de 1998 rige a partir del primero de mayo y deroga el Decreto 163 de 1997, y las demás normas que le sean contrarias. Artículo 24, Decreto 841 de 1998)»

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 5o, Decreto 841 de 1998

Fuentes oficiales