Artículo 1.2.1.22.27. Rentas Exentas para Sociedades

Texto del artículo

«Las rentas provenientes de las actividades económicas a que se refieren los artículos 1.2.1.22.7. al 1.2.1.22.27. , del presente decreto, estarán exentas en cabeza de la sociedad que las obtenga, con el cumplimiento de los requisitos aquí establecidos. Las utilidades que se distribuyan a socios o accionistas por parte de la 475 sociedad beneficiaria de la exención, tendrán el carácter de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, cuando dicha distribución se realice de conformidad con lo establecido en el artículo 36-3 del Estatuto Tributario. Así mismo, cuando la distribución se realice a socios o accionistas en los términos del artículo 245 del Estatuto Tributario, la sociedad deberá expedir al beneficiario la respectiva certificación sobre la retención en la fuente practicada dentro del mes siguiente al reparto, para fines del crédito a que tenga derecho en su país de origen.»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 27, Decreto 2755 de 2003. La expresión “extranjeros” del inciso segundo tiene decaimiento en virtud de la modificación del artículo 245 del Estatuto por el artículo 95 de la Ley 1607 de 2012.

Fuentes oficiales