Artículo 1.2.1.21.3. Recuperación de Deducciones

Texto del artículo

«De conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Estatuto Tributario, constituye renta líquida la recuperación de las cantidades concedidas en uno (1) o varios años o periodos gravables como deducción de la renta bruta, por concepto de provisión individual de cartera de créditos sobre la universalidad a partir de la cual se realiza la titularización y por concepto de las deducciones a que se refiere el 1.2.1.18.26 de este decreto.»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 2o, Decreto 2000 de 2004

Fuentes oficiales