Artículo 1.2.1.21.1. Opciones para la Determinación de la Renta Líquida en los Contratos de Servicios Autónomos

Texto del artículo

«Disposición reglamentaria vigente del Artículo 1.2.1.21.1 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.»

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 37, Decreto 0836 de 1991

Fuentes oficiales


Notas del Editor y Compilación

Antecedentes de Compilación

    • Decaimiento de este artículo por la derogatoria de los artículos 200 (texto original) 201 del Estatuto Tributario, por este artículo reglamentado, por el artículo 376 de la 424 Ley 1819 de 2016, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016. Establece el artículo 290 adicionado al Estatuto por la Ley 1819 de 2016: “Artículo 290. Régimen de transición. Las siguientes son las reglas para el régimen de transición por la aplicación de lo previsto en la Parte II de esta ley: (…) 10. Contratos de servicios autónomos. En aquellos contratos de servicios autónomos de que trataban los artículos 200 y 201 de este Estatuto, que mantengan ingresos y costos diferidos, deberán en la declaración de renta del año gravable 2017, incluir todos los ingresos, costos y gastos que hasta tal año se hubieren devengado, aplicando el método de grado de realización del contrato.”