Artículo 1.2.1.19.2. Renta por Comparación de Patrimonios

Texto del artículo

«370 Para efectos de la determinación de la renta por comparación de patrimonios, a la renta gravable se adicionará el valor de la ganancia ocasional neta y las rentas exentas. De esta suma se sustrae el valor de los impuestos de renta y complementario, pagados durante el año gravable incluyendo retención y anticipo efectivamente pagado. Si este resultado es inferior a la diferencia entre los patrimonios líquidos declarados en el año gravable y en el ejercicio inmediatamente anterior, previos los ajustes por valorizaciones y desvalorizaciones nominales dicha diferencia se tomará como renta gravable a menos que el contribuyente demuestre las causas justificativas del incremento patrimonial. PARÁGRAFO. <Parágrafo sustituido por el artículo 4 del Decreto 1435 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Para las personas naturales y sucesiones ilíquidas la renta líquida gravable por comparación patrimonial no justificada se adicionará como renta líquida gravable por comparación patrimonial a la cédula general. La adición de la renta líquida gravable por comparación patrimonial no admite ningún tipo de renta exenta ni deducción. <Legislación Anterior> Texto modificado por el Decreto 2264 de 2019: PARÁGRAFO. <Parágrafo sustituido por el artículo 6 del Decreto 2264 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Para las personas naturales y sucesiones ilíquidas la renta líquida gravable por comparación patrimonial no justificada se adicionará como renta líquida gravable por comparación patrimonial a la cédula general. La adición de la renta líquida gravable por comparación patrimonial no admite ningún tipo de renta exenta ni deducción. Texto adicionado por el Decreto 2250 de 2017: PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 4 del Decreto 2250 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Para las personas naturales y sucesiones ilíquidas la renta líquida gravable por comparación patrimonial no justificada la adicionará como renta líquida gravable por comparación patrimonial a la cédula de rentas no laborales. La adición de la renta líquida gravable por comparación patrimonial no permite ningún tipo de renta exenta ni deducción. (Artículo 91, Decreto 187 de 1975. Las expresiones “Las rentas cedidas por el cónyuge”, “la renta de goce” y “y, en su caso la renta recibida del cónyuge” tienen decaimiento por la evolución normativa (La cesión de rentas previsto en el artículo 6o del Decreto-ley 2053 de 1974, fue eliminado mediante su modificación por el artículo 82 de la Ley 75 de 1986) (Vigencia del Decreto 187 de 1975. El Decreto 187 de 1975 se aplicará a partir del ejercicio impositivo de 1974 salvo los casos expresamente exceptuados en el mismo o en las normas sustantivas y procedimentales del impuesto sobre la renta y complementario. (Artículo 117, Decreto 187 de 1975))»

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 91, Decreto 187 de 1975. Las expresiones “Las rentas cedidas por el cónyuge”, “la renta de goce” y “y, en su caso la renta recibida del cónyuge” tienen decaimiento por la evolución normativa (La cesión de rentas previsto en el artículo 6o del Decreto-ley 2053 de 1974, fue eliminado mediante su modificación por el artículo 82 de la Ley 75 de 1986
  • Vigencia del Decreto 187 de 1975. El Decreto 187 de 1975 se aplicará a partir del ejercicio impositivo de 1974 salvo los casos expresamente exceptuados en el mismo o en las normas sustantivas y procedimentales del impuesto sobre la renta y complementario. (Artículo 117, Decreto 187 de 1975

Fuentes oficiales


Notas del Editor y Compilación

Antecedentes de Compilación

  • Destaca el editor que la DIAN en Concepto 129 de 2020, considera que los actos administrativos que reglamentaban el Sistema de Facturación Electrónica con Validación Previa perdieron su obligatoriedad, debido a que se trata de desarrollos de la Ley 1943 de 2018 que fue declarada inexequible a partir del 1 de enero de 2020, de conformidad con los efectos señalados en la Sentencia C-481 de 2019. Destaca el editor que la Corte Constitucional resolvió lo siguiente en la sentencia referida (subrayas del editor): 371 “Tercero. DISPONER que (i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue, modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.” Destaca el editor además, que el 27 de diciembre de 2019 fue promulgada en el Diario Oficial No. 51.179 la Ley 2010 de 2019, “por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones”. Los artículos de la Ley 1943 de 2018 reglamentados por el Decreto de 2019 fueron incluidos en la Ley 2010 de 2019.

Jurisprudencia relevante