Artículo 1.2.1.19.14. Prueba de los Hechos Que Constituyen

Texto del artículo

«Cuando las sociedades anónimas o asimiladas socias de sociedades de personas y los socios o accionistas personas naturales y sucesiones ilíquidas invoquen hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito que afecten las rentas de sus aportes y acciones, corresponde a la sociedad la demostración de tales hechos y al socio o accionista la prueba de la incidencia de los mismos en la determinación de una renta líquida inferior a la renta presuntiva determinada de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto Tributario.»

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 9o, Decreto 4123 de 2005

Fuentes oficiales