Artículo 1.2.1.19.13. Valor de los Cultivos de Mediano y
Texto del artículo
«El valor de los cultivos de mediano y tardío rendimiento, será el que fije la entidad que haya prestado asistencia técnica al cultivo, siempre que se encuentre debidamente autorizada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.»
Normas de origen y compilación
- Artículo 8o, Decreto 4123 de 2005