Artículo 1.2.1.19.12. Períodos Improductivos en los Cultivos

Texto del artículo

«Los periodos improductivos en los cultivos de mediano y tardío rendimiento serán los siguientes: a) Dos (2) años: piña, uva, caña, plátano, banano, maracuyá, papaya; b) Tres (3) años: café caturra, guayaba, pera, manzana, durazno; 377 c) Cuatro (4) años: cacao, cítricos, aguacate, café arábigo, fique; d) Cinco (5) años: coco, nolí, palma africana, mango. La duración del ciclo improductivo de los cultivos de mediano y tardío rendimiento no enumerados en el presente artículo, será fijado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante resolución.»

Normas de origen y compilación

  • Artículo 7o, Decreto 4123 de 2005

Fuentes oficiales