Artículo 1.2.1.18.90. No Concurrencia de Beneficios

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 392 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En ningún caso la deducción del primer empleo de que trata el artículo 108-5 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 88 de la Ley 2010 de 2019, podrá generar un beneficio o tratamiento concurrente.»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales