Artículo 1.2.1.18.9. Ajustes por Pérdida en Cambio
Texto del artículo
«Disposición reglamentaria vigente del Artículo 1.2.1.18.9 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.»
Concordancias con el Estatuto Tributario
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 38, Decreto 187 de 1975
- Vigencia del Decreto 187 de 1975. El Decreto 187 de 1975 se aplicará a partir del ejercicio impositivo de 1974 salvo los casos expresamente exceptuados en el mismo o en las normas sustantivas y procedimentales del impuesto sobre la renta y complementario. (Artículo 117, Decreto 187 de 1975
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- Para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta que los artículos 32-1, 80 y 120 del Estatuto fueron derogados por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de 275 diciembre de 2016. Sobre el tema de ver artículos adicionados 288 -Ajuste por diferencia en cambio- y 291 -Régimen de transición por los ajustes de diferencia en cambio-.