Artículo 1.2.1.18.89. Registro Anualizado de las Certificaciones de Primer Empleo
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 392 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Trabajo desarrollará mediante resolución el procedimiento para llevar el registro anualizado de las certificaciones de primer empleo de que 366 trata el artículo 108-5 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 88 de la Ley 2010 de 2019. El registro anualizado de las certificaciones de primer empleo deberá ser remitido por el Ministerio del Trabajo en los términos, condiciones y plazos que acuerden la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y el Ministerio del Trabajo, para fines de asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales conforme con lo previsto en el artículo 684 del Estatuto Tributario.»