Artículo 1.2.1.18.87. Requisitos para la Procedencia de la Deducción del Primer Empleo
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 392 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Para la procedencia de la deducción del primer empleo, se deberá cumplir con la totalidad de los requisitos de que trata el artículo 108-5 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 88 de la Ley 2010 de 2019, desarrollados en el presente Decreto así: 1. Ser contribuyente obligado a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. 2. Realizar pagos por concepto de salarios a empleados menores de veintiocho (28) años contratados con posterioridad a la vigencia de la Ley 2010 de 2019. 3. Tratarse de nuevos empleos de conformidad con la definición de que trata el numeral 1 del artículo 1.2.1.18.86. del presente Decreto. 4. Ser el primer empleo de la persona de acuerdo con la definición del numeral 2 del artículo 1.2.1.18.86 del presente decreto. 5. Obtener la certificación del Ministerio del Trabajo en la que se acredite que se trata del primer empleo de la persona menor de veintiocho (28) años. PARÁGRAFO 1o. Los “empleados” de que trata el artículo 108-5 del Estatuto Tributario, son los empleados contratados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 2010 de 2019, esto es, el veintisiete (27) de diciembre de 2019, mediante contrato de trabajo o vinculación legal y reglamentaria. PARÁGRAFO 2o. En caso que el empleado contratado cumpla los veintiocho (28) años durante el transcurso del año gravable, la deducción del primer empleo procederá hasta el día anterior al cumplimiento de los veintiocho (28) años.»