Artículo 1.2.1.18.85. No Concurrencia de Beneficios

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1013 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> En ningún caso la deducción de que trata el artículo 107-2 del 363 Estatuto y el presente Decreto podrá generar un beneficio adicional o concurrente.»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales