Artículo 1.2.1.18.79. Requisitos para la Expedición del Certificado de Inversiones para la Procedencia de Beneficios Tributarios
Texto del artículo
«<Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 895 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para la expedición de la certificación de que trata el artículo anterior, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), tendrá en cuenta los siguientes requisitos mínimos: 1. Carta de solicitud presentada por el representante legal o apoderado de las personas naturales y/o jurídicas titulares de la inversión. 2. Realización del pago a la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), por concepto de servicios de evaluación, de conformidad con la resolución en la que se establezcan las tarifas para la evaluación y expedición del Certificado para incentivos tributarios. 3. Información del bien, incluyendo descripción, costo, marca y referencia, de acuerdo con los formatos y demás documentos que establezca la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME). 4. Información del servicio, incluyendo descripción y costo, de acuerdo con los formatos y demás documentos que establezca la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME). 5. Información del proyecto de acuerdo con los requerimientos que establezca la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME). 6. Para proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de Energía (FNCE) mayores a 1 MW de capacidad, el interesado deberá realizar previamente la inscripción en el registro de proyectos de generación de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME). PARÁGRAFO. Para efectos de la aplicación del presente artículo, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) establecerá, a través de actos administrativos, la metodología y los formatos para la presentación de la información y los soportes requeridos para la evaluación y expedición del certificado de inversiones para la procedencia de beneficios tributarios sobre los proyectos de generación de energía eléctrica a partir fuentes no convencionales de Energía (FNCE), o de acciones o medidas de gestión eficiente de la energía (GEE), incluyendo medición inteligente o de proyectos 354 de Hidrógeno Verde o Azul. <Legislación Anterior> Texto adicionado por el Decreto 829 de 2020:»
Fuentes oficiales
Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas
Historial Normativo
Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:
ARTÍCULO 1.2.1.18.79.
REQUISITOS
PARA
LA
EXPEDICIÓN
DE
LA
CERTIFICACIÓN PARA LA PROCEDENCIA DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS
DE QUE TRATAN LOS ARTÍCULOS 11, 12 Y 13 DE LA LEY 1715 DE 2014.
<Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 829 de 2020. El nuevo texto es el
siguiente:> Para la expedición de la certificación y la procedencia de los beneficios
tributarios de que tratan los artículos 11, 12 y 13 de la Ley 1715 de 2014, la Unidad
de Planeación Minero Energética (UPME) tendrá en cuenta los siguientes requisitos
mínimos:
1. Carta de solicitud presentada por el representante legal o apoderado de las
personas naturales y/o jurídicas titulares de la inversión.
2. Información del bien, incluyendo descripción, costo, marca y referencia de
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acuerdo con los formatos y demás documentos que establezca la Unidad de
Planeación Minero Energética (UPME).
3. Información del servicio, incluyendo descripción y costo de acuerdo con los
formatos y demás documentos que establezca la Unidad de Planeación Minero
Energética (UPME).
4. Información del proyecto de acuerdo con los requerimientos que establezca la
Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).
PARÁGRAFO. Para efectos de la aplicación del presente artículo, la Unidad de
Planeación Minero Energética (UPME) estará facultada para establecer a través de
actos administrativos los demás requisitos necesarios, así como los formatos para la
presentación de la información y los soportes requeridos para la evaluación y
expedición del certificado sobre los proyectos de generación a partir de Fuentes no
Convencionales de Energía (FNCE) y Gestión Eficiente de la Energía.