Artículo 1.2.1.18.78. Metodología para la Expedición del Certificado de Inversiones para la Procedencia de Beneficios Tributarios

Texto del artículo

«<Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 895 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para la expedición del certificado para la procedencia de beneficios tributarios de que tratan los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) expedirá la metodología específica a través de acto administrativo, el cual será debidamente registrado ante el Sistema Único de Información de Trámites (SUIT). La metodología debe observar como mínimo lo siguiente: 1. Definir el canal de recepción de las solicitudes sobre los proyectos de generación a partir de Fuentes no Convencionales de Energía (FNCE), Gestión Eficiente de la Energía o Hidrógeno Verde o Azul. 2. Establecer el alcance de la evaluación para emitir concepto sobre los 351 proyectos de generación a partir de Fuentes no Convencionales de Energía (FNCE), Gestión Eficiente de la Energía o Hidrógeno Verde o Azul. 3. Listar los requisitos que el solicitante debe allegar en la solicitud, incluyendo el pago a la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), por concepto de servicios de evaluación, de conformidad con la resolución en la que se establezcan las tarifas para la evaluación y expedición del certificado sobre los proyectos de generación a partir de Fuentes no Convencionales de Energía (FNCE) y Gestión Eficiente de la Energía o Hidrógeno Verde o Azul. 4. Establecer los plazos en los que la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), emitirá la certificación o la negación de la misma, caso en el cual informará al interesado las razones de la no procedencia de la certificación. 5. Para proyectos de generación de energía eléctrica a partir de Fuentes no Convencionales de Energía (FNCE) mayores a 1 MW de capacidad, el interesado deberá realizar previamente la inscripción en el registro de proyectos de generación de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME). PARÁGRAFO. La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) establecerá, en un plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el trámite y los requisitos a los que hace referencia el presente artículo. <Legislación Anterior> Texto adicionado por el Decreto 829 de 2020:»

Fuentes oficiales


Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas

Historial Normativo

Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:

ARTÍCULO 1.2.1.18.78.
PROCEDIMIENTO
PARA
SOLICITAR
LA
CERTIFICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 829 de 2020. El
nuevo texto es el siguiente:> Para la expedición de la certificación y la procedencia
de los beneficios tributarios de que tratan los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley
1715 de 2014, se establece el siguiente procedimiento:
1. El interesado, a través de la ventanilla única destinada por la Unidad de
Planeación Minero Energética (UPME), deberá realizar la solicitud para la
evaluación y expedición del certificado sobre los proyectos de generación a partir de
Fuentes no Convencionales de Energía (FNCE) o Gestión Eficiente de la Energía.
2. El interesado deberá realizar el pago a la Unidad de Planeación Minero
Energética (UPME) por concepto de servicios de evaluación, según corresponda, de
conformidad con la resolución en la que se establezcan las tarifas para la evaluación
y expedición del certificado sobre los proyectos de generación a partir de Fuentes
no Convencionales de Energía (FNCE) y Gestión Eficiente de la Energía.
3. La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) verificará el cumplimiento de
los requisitos establecidos en la Ley 1715 de 2014, el presente decreto y los actos
administrativos que se expidan, para certificar que un proyecto de generación a
partir de Fuentes no Convencionales de Energía (FNCE) o de Gestión Eficiente de
la Energía puede ser beneficiario de los incentivos.
4. Para proyectos de generación de energía eléctrica a partir de Fuentes no
Convencionales de Energía (FNCE) mayores a 1MW de capacidad, el interesado
deberá realizar previamente la inscripción en el registro de proyectos de generación
de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).
5. Cuando el proyecto objete de la evaluación cumpla con la totalidad de los
requisitos, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) emitirá la
certificación correspondiente. De lo contrario, emitirá comunicación informando al
interesado las razones de la no procedencia de la certificación.
PARÁGRAFO 1o. Para efectos de la aplicación del presente artículo, la Unidad de
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Planeación Minero Energética (UPME) expedirá los procedimientos específicos a
través de actos administrativos, los cuales serán debidamente registrados ante el
Sistema Único de Información de Trámites (SUIT).
PARÁGRAFO 2o. La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) establecerá
en un plazo máximo de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia
del presente decreto, los trámites y requisitos a los que hace referencia el presente
artículo.