Artículo 1.2.1.18.77. Control
Texto del artículo
«<Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 895 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) verificará que los locatarios de los contratos de leasing de que trata el artículo 1.2.1.18.72. del presente Decreto que hicieron efectiva la deducción, ejercieron la opción de compra. Así mismo verificará que los activos integrantes de proyectos de investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción de energía eléctrica a partir de Fuentes no Convencionales de Energía (FNCE) o gestión eficiente de la energía (GEE), incluyendo medición inteligente o de proyectos de Hidrógeno Verde o Azul, no se enajenen antes de cumplir su vida útil. De presentarse incumplimiento de los requisitos para la procedencia de las deducciones la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) verificará que el contribuyente declare la renta por recuperación de deducciones y podrá hacer uso de las amplias facultades de fiscalización de que trata el artículo 684 del Estatuto y demás disposiciones vigentes. <Legislación Anterior> Texto adicionado por el Decreto 829 de 2020:»
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas
Historial Normativo
Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:
ARTÍCULO 1.2.1.18.77. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 829 de
2020. El nuevo texto es el siguiente:> La Unidad Administrativa Especial Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) verificará que los locatarios de los
contratos leasing de que trata el artículo 1.2.1.18.72. del presente decreto que
hicieron efectiva la deducción, ejerzan la opción de compra.
Así mismo verificará que los activos integrantes de proyectos de investigación,
desarrollo e inversión en el ámbito de la producción de energía eléctrica a partir de
Fuentes no Convencionales de Energía (FNCE) o Gestión Eficiente de la Energía no
se enajenen antes de cumplir su vida útil.
De presentarse incumplimiento para la procedencia de las deducciones la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
verificará que el contribuyente declare la renta por recuperación de deducciones.
Para tal efecto, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN) podrá hacer uso de las amplias facultades de fiscalización de
que trata el artículo 684 del Estatuto y demás disposiciones vigentes.