Artículo 1.2.1.18.73. Efecto de las Anulaciones, Resoluciones y Rescisiones de los Contratos en

Texto del artículo

«(GEE). <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 895 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se anulen, resuelvan o rescindan los contratos celebrados para llevar a cabo las nuevas inversiones en investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción de energía eléctrica con Fuentes no Convencionales de Energía (FNCE) y de acciones o medidas de gestión eficiente de la energía (GEE), incluyendo la medición inteligente, que hayan dado lugar a la deducción de que trata el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, modificado por el artículo 8o de la Ley 2099 de 2021, los contribuyentes deberán restituir el valor deducido incorporándolo como renta 342 líquida por recuperación de deducciones en los términos de los artículos 195 y 196 del Estatuto en el año gravable en que se anule, resuelva o rescinda el contrato correspondiente. PARÁGRAFO. Lo señalado en este artículo también aplicará para las inversiones en Proyectos de Hidrógeno Verde y Azul destinados a la producción, almacenamiento, acondicionamiento, distribución, reelectrificación, investigación y uso final, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2o del artículo 21 de la Ley 2099 de 2021. <Legislación Anterior> Texto adicionado por el Decreto 829 de 2020:»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas

Historial Normativo

Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:

ARTÍCULO 1.2.1.18.73. EFECTO DE LAS ANULACIONES, RESOLUCIONES Y
RESCISIONES DE LOS CONTRATOS EN NUEVAS INVERSIONES EN
PROYECTOS DE FUENTES NO CONVENCIONALES DE ENERGÍA (FNCE) O
GESTIÓN EFICIENTE DE LA ENERGÍA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del
Decreto 829 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se anulen, resuelvan
o rescindan los contratos celebrados para llevar a cabo las nuevas inversiones en
investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción de energía
eléctrica con Fuentes no Convencionales de Energía (FNCE) o Gestión Eficiente de
la Energía que hayan dado lugar a la deducción de que trata el artículo 11 de la Ley
1715 de 2014, los contribuyentes deberán restituir el valor deducido incorporándolo
como renta líquida por recuperación de deducciones en los términos de los artículos
195 y 196 del Estatuto en el año gravable en que se anule, resuelva o rescinda el
contrato correspondiente.
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