Artículo 1.2.1.18.71. Deducción en la Determinación del Impuesto sobre la Renta
Texto del artículo
«<Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 895 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes y responsables obligados a la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios que realicen directamente inversiones en proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE), o en acciones o medidas de gestión eficiente de la energía (GEE), incluyendo la medición inteligente, tendrán derecho a deducir en la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios el cincuenta por ciento (50%) del total de la inversión realizada, en un periodo no mayor de quince (15) años, contados a partir del año gravable siguiente en el que haya entrado en operación la inversión realizada. El valor a deducir por este concepto en ningún caso podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la inversión. Conforme con lo establecido en el parágrafo 1o del artículo 21 de la Ley 2099 de 2021, al Hidrógeno Verde y Azul le serán aplicables integralmente las disposiciones de la Ley 1715 de 2014, modificada por la Ley 2099 de 2021 y el presente Decreto. Conforme con lo establecido en el parágrafo 2o del artículo 21 de la Ley 2099 de 2021, las inversiones, los bienes, equipos y maquinaria destinados a la producción, almacenamiento, acondicionamiento, distribución, reelectrificación, investigación y uso final del Hidrógeno Verde y Azul, están sujetos al tratamiento en el impuesto sobre la renta establecidos en los artículos 11 y 14 de la Ley 1715 de 2014, esto es, deducción y depreciación acelerada en el impuesto de renta para lo que se deberá solicitar certificación de la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) como requisito previo al aprovechamiento de los mismos en los términos establecidos en los artículos 1.2.1.18.91. y 1.2.1.18.92. del presente Decreto. <Legislación Anterior> Texto adicionado por el Decreto 829 de 2020:»
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas
Historial Normativo
Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:
ARTÍCULO 1.2.1.18.71. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 829 de
2020. El nuevo texto es el siguiente:> Como fomento a la investigación, desarrollo e
inversión en el ámbito de la producción de energía eléctrica con Fuentes No
Convencionales de Energía (FNCE) y la Gestión Eficiente de la Energía, los
contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios que
realicen directamente inversiones en este sentido, tendrán derecho a deducir de su
renta, en un periodo no mayor de quince (15) años, contados a partir del año
gravable siguiente en el que haya entrado en operación la inversión, el cincuenta
por ciento (50%) del valor total de la inversión realizada en los términos de los
siguientes artículos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1715
de 2014.
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PARÁGRAFO. Para efectos de la aplicación de este artículo, los usos no eléctricos
de las Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE), se entienden comprendidos
dentro de la Gestión Eficiente de la Energía.