Artículo 1.2.1.18.70. Definiciones y Alcances
Texto del artículo
«<Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 895 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Además de las definiciones contenidas en la Ley 1715 de 2014, para efectos de la aplicación de los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014, modificados por los artículos 8o, 9o, 10 y 11 de la Ley 2099 de 2021, y de los parágrafos 1o y 2o del artículo 21 y del artículo 43 de la Ley de la Ley 2099 de 2021, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Acción o medida de gestión eficiente de la energía (GEE): La acción o medida de gestión eficiente de la energía (GEE) es el conjunto de actividades que se desarrollan para mejorar el uso de la energía y que cumplen con las siguientes características: · 1. Corresponden al desarrollo de alguna de las actividades definidas como susceptibles de recibir incentivos tributarios en el plan de acción indicativo del programa de uso racional y eficiente de energía (Proure) que se encuentre vigente. 2. Aportan cuantitativamente al cumplimiento de las metas establecidas en el Plan de Acción Indicativo del Proure vigente. 3. Corresponden a las actividades de gestión eficiente de la energía (GEE) realizadas a partir de la entrada en vigencia de la Ley 2099 de 2021, esto es 334 el día diez (10) de julio de 2021. La gestión eficiente de la energía (GEE) incluye los proyectos de medición inteligente, movilidad eléctrica y uso de energéticos de cero y bajas emisiones que se prioricen como susceptibles de recibir beneficios tributarios en el plan de acción indicativo del Proure vigente. Etapas de los proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE), o de acciones o medidas de gestión eficiente de la energía (GEE): Las etapas de los proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE), o de acciones o medidas de gestión eficiente de la energía (GEE), son las siguientes: 1. Etapa de preinversión: La etapa de preinversión comprende las actividades de investigación y desarrollo tecnológico o formulación e investigación preliminar o la medición y evaluación de los potenciales recursos; 2. Etapa de inversión: La etapa de· inversión comprende las actividades relacionadas con la formulación de estudios técnicos, financieros, jurídicos, económicos y ambientales definitivos; así como las actividades de montaje e inicio de operación; y 3. Etapa de operación: La etapa de operación comprende las actividades de administración, operación y mantenimiento del proyecto. Generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE): La generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE) es la transformación de la energía primaria proveniente de las fuentes no convencionales de energía (FNCE) en energía eléctrica. La energía eléctrica generada puede ser para la venta o para la autogeneración. Inversiones en proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE), o en acciones o medidas de gestión eficiente de la energía (GEE): Las inversiones en proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE) o en acciones o medidas de gestión eficiente de la energía (GEE) corresponden a la destinación de recursos financieros para la adquisición de bienes o servicios definidos en la lista que publica la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME). Inversiones en proyectos de Hidrógeno Verde o Azul: Inversiones en proyectos de Hidrógeno Verde y Azul corresponden a la destinación de recursos financieros, a partir de la fecha en que entran en vigencia o empiezan a aplicar, según el caso, los artículos 11, 12, 13 y 14 de la ley 1715 de 2014, modificados por los artículos 8o, 9o, 10, 11 y 21 de la Ley 2099 de 2021 para la adquisición de bienes y servicios definidos en la lista que publica la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), que tengan 335 como objetivo el desarrollo de un proyecto de Hidrógeno Verde o Azul. Proyecto de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE): El proyecto de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE) comprende el conjunto de actividades que se desarrollan para instalar capacidad de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE). Proyecto de Hidrógeno Verde y Azul: El proyecto de Hidrógeno Verde y Azul comprende el conjunto de actividades que se desarrollan para la producción, almacenamiento, acondicionamiento, distribución, reelectrificación, investigación y uso final del Hidrógeno Verde o Azul. <Legislación Anterior> Texto adicionado por el Decreto 829 de 2020:»
Fuentes oficiales
Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas
Historial Normativo
Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:
ARTÍCULO 1.2.1.18.70. DEFINICIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del
Decreto 829 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la aplicación
de los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014, se tendrán en cuenta las
siguientes definiciones:
Generadores de energía a partir de Fuentes no Convencionales de Energía
(FNCE): Para efectos de la aplicación de los incentivos establecidos en los artículos
11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014, son todos los contribuyentes declarantes
del impuesto sobre la renta y complementarios, obligados a llevar contabilidad, que
generen energía para venta o autoconsumo, a partir de Fuentes No Convencionales
de Energía (FNCE).
Nuevas inversiones en proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía
(FNCE) y gestión eficiente de la energía: Se consideran nuevas inversiones el
aporte y/o erogaciones de recursos financieros que tengan como objetivo el
desarrollo de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) y/o la implementación
de medidas de Gestión Eficiente de la Energía, realizadas por los inversionistas a
partir de la entrada en vigencia de la Ley 1715 de 2014.
Se incluyen actividades como ampliación de planta y mejoramiento de procesos.
Nuevos proyectos de Fuentes no Convencionales de Energía (FNCE) y gestión
eficiente de la energía: Son aquellas actividades interrelacionadas que se
desarrollan de manera coordinada para instalar capacidad de generación de energía
eléctrica a partir de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) y/o para
implementar medidas de Gestión Eficiente de la Energía, realizadas por los
inversionistas a partir de la vigencia de la Ley 1715 de 2014.
Se incluyen actividades como investigación y desarrollo tecnológico o formulación e
investigación preliminar, estudios técnicos, financieros, jurídicos, económicos y
ambientales definitivos, adquisición de equipos, elementos, maquinaria, y montaje y
puesta en operación.
Medición y evaluación de los recursos para la producción de energía a partir
de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE): Es el conjunto de actividades
para la cuantificación de los potenciales de dichos recursos, su distribución espacial,
estacionalidad, entre otros aspectos, basada en mediciones de ciertos parámetros y
variables que permiten reducir la incertidumbre sobre la disponibilidad de los
recursos.
Etapas de proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) o de
gestión eficiente de la energía: En la aplicación de los incentivos de que tratan los
artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014, se entenderán por etapas del
proyecto las siguientes:
1. Etapa de preinversión (investigación y desarrollo tecnológico o formulación e
investigación preliminar);
337
2. Etapa de inversión (estudios técnicos, financieros, jurídicos, económicos y
ambientales definitivos, montaje e inicio de operación); y
3. Etapa de operación (administración, operación y mantenimiento).