Artículo 1.2.1.18.69. Limitación de Costos y Deducciones

Texto del artículo

«La limitación prevista en el artículo 177-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 82 de la Ley 964 de 2005, respecto de las rentas exentas a que se refiere el artículo 56 de la Ley 546 de 1999, solo aplicará a partir del año gravable 2011. Para efectos del presente artículo, se entienden como costos y deducciones imputables a las operaciones destinadas a la financiación de vivienda de interés social subsidiables, el costo anual de los depósitos ordinarios de las 333 cuentas de ahorro de la respectiva entidad en el año gravable correspondiente, aplicado a los ahorros cuya destinación sea la realización de operaciones de financiación de vivienda de interés social subsidiable.»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 4o, Decreto 2440 de 2005. Inciso 1 modificado por el artículo 1o del Decreto 3916 de 2005

Fuentes oficiales