Artículo 1.2.1.18.56. Información sobre las Inversiones Acreditadas Como de Control del Medio Ambiente o 312 Conservación y Mejoramiento del Medio Ambiente
Texto del artículo
«<Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2205 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> En virtud de lo previsto en el artículo 255 del Estatuto Tributario, las autoridades ambientales competentes enviarán antes del 31 de marzo de cada año, a la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria o a la dependencia que haga sus veces en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), copia de las certificaciones sobre acreditación de las inversiones en control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente, para efectos de que esta última realice las diligencias de vigilancia y control de su competencia. <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016:»
Concordancias con el Estatuto Tributario
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- El artículo 158-2 del Estatuto Tributario, que reglamenta este artículo, fue derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016. Sin embargo establece el parágrafo artículo 255 adicionado por el artículo 103 de la Ley 1819 de 2016: “El reglamento aplicable al artículo 158-2 del Estatuto antes de la entrada en vigencia de la presente ley, será aplicable a este artículo y la remisión contenida en la Ley 1715 de 2014 al artículo 158-2 del Estatuto Tributario, se entenderá hecha al presente artículo.”
Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas
Historial Normativo
Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:
ARTÍCULO 1.2.1.18.56.
INFORMACIÓN
SOBRE
LAS
INVERSIONES
313
ACREDITADAS COMO DE CONTROL Y MEJORAMIENTO AMBIENTAL. En virtud
de lo previsto en el artículo 158-2 del Estatuto Tributario, las autoridades
ambientales competentes enviarán antes del 31 de marzo de cada año, a la
Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria o a la dependencia que haga
sus veces de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN), copia de las certificaciones sobre acreditación de las inversiones
de control y mejoramiento ambiental, para efectos de que esta última realice las
diligencias de vigilancia y control de su competencia.
Las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible, las
autoridades ambientales de los Grandes Centros Urbanos y las autoridades
ambientales distritales creadas en virtud de la Ley 768 de 2002 enviarán
adicionalmente copia de las certificaciones expedidas, al Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible, en el mismo término señalado en el inciso anterior.
(Artículo 6o, Decreto 3172 de 2003)