Artículo 1.2.1.18.55. Certificados de Inversión para el Control del Medio Ambiente o Conservación y Mejoramiento del Medio Ambiente

Texto del artículo

«<Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2205 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Las autoridades ambientales que certificarán las inversiones en control del medio 310 ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente previstas en el artículo 255 del Estatuto Tributario, de acuerdo con los criterios y requisitos previstos en los artículos 1.2.1.18.51. al 1.2.1.18.56. del presente decreto, son las siguientes: a) La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), cuando las inversiones en control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente comprendan la jurisdicción de dos (2) o más autoridades ambientales, así como las que comprendan aspectos previstos en los literales j) y k) del artículo 1.2.1.18.53 y los literales e) y f) del artículo 1.2.1.18.54 del presente decreto, y las que estén asociadas con la prevención y/o control de emergencias y contingencias relacionadas con derrames o fugas de hidrocarburos o de sustancias químicas, y la reconversión industrial ligada a la implantación de tecnologías ambientalmente sanas o control ambiental en la fuente. <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016:»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Notas del Editor y Compilación

Antecedentes de Compilación

    • El artículo 158-2 del Estatuto Tributario, que reglamenta este artículo, fue derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016. Sin embargo establece el parágrafo artículo 255 adicionado por el artículo 103 de la Ley 1819 de 2016: “El reglamento aplicable al artículo 158-2 del Estatuto antes de la entrada en vigencia de la presente ley, será aplicable a este artículo y la remisión contenida en la Ley 1715 de 2014 al artículo 158-2 del Estatuto Tributario, se entenderá hecha al presente artículo.”

Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas

Historial Normativo

Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:

ARTÍCULO 1.2.1.18.55. CERTIFICADOS DE INVERSIÓN PARA EL CONTROL Y
MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE. Las autoridades ambientales que
certificarán las inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente previstas
en el artículo 158-2 del Estatuto Tributario, de acuerdo con los criterios y requisitos
previstos en el presente decreto, son:
a) El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuando las inversiones en
control y mejoramiento del medio ambiente comprendan la jurisdicción de dos (2) o
más autoridades ambientales, cuando se realicen en áreas que involucren el
Sistema de Parques Nacionales Naturales o reservas naturales de la sociedad civil,
así como las que comprendan aspectos previstos en los literales j) y k) del artículo
3o <sic 1.2.1.18.53> y los literales e) y f) del artículo 1.2.1.18.54 del presente
decreto, y las que estén asociadas con la prevención y/o control de emergencias y
contingencias relacionadas con derrames o fugas de hidrocarburos o de sustancias
químicas, y la reconversión industrial ligada a la implantación de tecnologías
ambientalmente sanas o control ambiental en la fuente.
b) Las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible, las
autoridades ambientales de los Grandes Centros Urbanos y las autoridades
ambientales distritales creadas en virtud de la Ley 768 de 2002, cuando las
inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente se realicen dentro del
área de su jurisdicción de acuerdo con los criterios y requisitos previstos en los
artículos 1.2.1.18.51 al 1.2.1.18.56 del presente decreto, salvo en los casos en que
la certificación corresponda otorgarla al Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible.
(Artículo 5o, Decreto 3172 de 2003)