Artículo 1.2.1.18.54. Inversiones en Control del Medio Ambiente o Conservación y Mejoramiento del Medio Ambiente Que No Otorgan Derecho Al Descuento

Texto del artículo

«<Artículo 307 modificado por el artículo 1 del Decreto 2205 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 255 del Estatuto Tributario, no serán objeto del descuento del impuesto sobre la renta las siguientes inversiones: a) Las efectuadas por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad que requiera de licencia ambiental. <Legislación Anterior> 309 Texto original del Decreto 1625 de 2016:»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Notas del Editor y Compilación

Antecedentes de Compilación

    • El artículo 158-2 del Estatuto Tributario, que reglamenta este artículo, fue derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016. Sin embargo establece el parágrafo artículo 255 adicionado por el artículo 103 de la Ley 1819 de 2016: “El reglamento aplicable al artículo 158-2 del Estatuto antes de la entrada en vigencia de la presente ley, será aplicable a este artículo y la remisión contenida en la Ley 1715 de 2014 al artículo 158-2 del Estatuto Tributario, se entenderá hecha al presente artículo.”

Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas

Historial Normativo

Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:

ARTÍCULO 1.2.1.18.54. INVERSIONES EN CONTROL Y MEJORAMIENTO DEL
MEDIO AMBIENTE QUE NO OTORGAN DERECHO A DEDUCCIÓN. En desarrollo
de lo dispuesto en el artículo 158-2 del Estatuto Tributario, no serán objeto de la
deducción por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente las
siguientes inversiones:
a) Las efectuadas por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto
ambiental producido por la obra o actividad que requiera de licencia ambiental;
b) Las que no sean constitutivas o no formen parte integral de inversiones en control
y mejoramiento del medio ambiente de acuerdo con lo previsto en los artículos
1.2.1.18.51 al 1.2.1.18.56 del presente decreto;
c) Gasodomésticos y electrodomésticos en general;
d) Bienes, equipos o maquinaria que correspondan a acciones propias o de
mantenimiento industrial del proceso productivo;
e) Bienes, equipos o maquinaria destinados a proyectos, programas o actividades
de reducción en el consumo de energía y/o eficiencia energética, a menos que
estos últimos correspondan al logro de metas ambientales concertadas con el
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para el desarrollo de estrategias,
planes y programas nacionales de producción más limpia, ahorro y eficiencia
energética establecidas por el Ministerio de Minas y Energía;
f) Bienes, equipos o maquinaria destinados a programas o planes de reconversión
industrial, a menos que correspondan a actividades de control y mejoramiento del
medio ambiente de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.2.1.18.51 al
1.2.1.18.56 del presente decreto;
g) Bienes, equipos o maquinaria destinados a proyectos o actividades de reducción
en el consumo de agua, a menos que dichos proyectos sean el resultado de la
implementación de los programas para el uso eficiente y ahorro del agua de que
trata la Ley 373 de 1997;
h) La adquisición de predios y terrenos, diferente a la contemplada dentro de los
literales e), f) y g) del artículo 1.2.1.18.53 del presente decreto;
i) Realización de estudios de preinversión tales como consultorías o proyectos de
investigación;
j) Contratación de mano de obra.
(Artículo 4o, Decreto 3172 de 2003)