Artículo 1.2.1.18.53. Inversiones en Control del Medio Ambiente o Conservación y Mejoramiento del Medio Ambiente
Texto del artículo
«<Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2205 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Las inversiones en control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente que dan derecho al descuento del impuesto sobre la renta, deberán corresponder a los siguientes rubros: a) Construcción de obras biomecánicas o mecánicas principales y accesorias para sistemas de control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente. b) Adquisición de maquinaria, equipos e infraestructura requeridos directa y exclusivamente para la operación o ejecución de sistemas de control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente. 304 c) Bienes, equipos o maquinaria para el monitoreo y/o procesamiento de información sobre el estado de la calidad, cantidad o del comportamiento de los recursos naturales renovables, variables o parámetros ambientales. d) Bienes, equipos o maquinaria para el monitoreo y procesamiento de información sobre el estado de calidad o comportamiento de los vertimientos, residuos y/o emisiones. e) Adquisición de predios necesarios para la ejecución única y exclusiva de actividades de preservación y restauración de recursos naturales renovables del medio ambiente, de acuerdo con lo previsto en los planes y políticas ambientales nacionales contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo y/o formulados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o de planes regionales ambientales definidos por las Autoridades Ambientales respectivas, así como los destinados a la constitución de Reservas Naturales de la Sociedad Civil. f) Adquisición de predios destinados a la recuperación y conservación de fuentes de abastecimiento de agua por parte de las Empresas de Servicios Públicos en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11.5 e inciso 3° del artículo 25 de la Ley 142 de 1994. g) Adquisición de predios por parte de los distritos de riego en cumplimiento del parágrafo del artículo 111 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011. h) Inversiones en el marco de proyectos encaminados al control del medio ambiente o la conservación y mejoramiento del medio ambiente. i) Inversiones en el marco de los convenios de producción y consumo sostenible suscritos con las autoridades ambientales, siempre y cuando se enmarquen dentro de los parámetros de los artículos 1.2.1.18.51. al 1.2.1.18.56. del presente decreto. j) Inversiones en proyectos dentro del marco del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), así como en proyectos que garanticen la reducción, la separación y aprovechamiento de residuos sólidos, siempre y cuando cumplan los parámetros previstos en los artículos 1.2.1.18.51. al 1.2.1.18.56. del presente decreto. k) Inversiones en proyectos dentro del marco de planes de saneamiento y manejo de vertimientos, los cuales garanticen la disminución del número de vertimientos puntuales hasta conducirlos al sitio de tratamiento y disposición final –colectores e interceptores, y la disminución de la carga contaminante– sistemas de remoción. PARÁGRAFO. Cuando la inversión se realice a través de leasing financiero y el locatario no ejerce la opción de compra, deberá reconocer el valor del descuento como un mayor impuesto a pagar en el periodo en el cual no ejerció la opción de compra. 305 <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016:»
Concordancias con el Estatuto Tributario
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- El artículo 158-2 del Estatuto Tributario, que reglamenta este artículo, fue derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016. Sin embargo establece el parágrafo artículo 255 adicionado por el artículo 103 de la Ley 1819 de 2016: “El reglamento aplicable al artículo 158-2 del Estatuto antes de la entrada en vigencia de la presente ley, será aplicable a este artículo y la remisión contenida en la Ley 1715 de 2014 al artículo 158-2 del Estatuto Tributario, se entenderá hecha al presente artículo.”
Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas
Historial Normativo
Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:
ARTÍCULO 1.2.1.18.53. INVERSIONES EN CONTROL Y MEJORAMIENTO DEL
MEDIO AMBIENTE. Las inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente
que dan derecho a la deducción de que tratan los artículos 1.2.1.18.51 al
1.2.1.18.56 del presente decreto deberán corresponder a los siguientes rubros:
a) Construcción de obras biomecánicas o mecánicas principales y accesorias para
sistemas de control del medio ambiente y mejoramiento ambiental;
306
b) Adquisición de maquinaria, equipos e infraestructura requeridos directa y
exclusivamente para la operación o ejecución de sistemas de control del medio
ambiente y/o procesos de restauración, regeneración, repoblación, preservación y
conservación de los recursos naturales renovables y del medio ambiente;
c) Bienes, equipos o maquinaria para el monitoreo y/o procesamiento de
información sobre el estado de la calidad, cantidad o del comportamiento de los
recursos naturales renovables, variables o parámetros ambientales;
d) Bienes, equipos o maquinaria para el monitoreo y procesamiento de información
sobre el estado de calidad o comportamiento de los vertimientos, residuos y/o
emisiones;
e) Adquisición de predios y/o terrenos necesarios para la ejecución única y exclusiva
de actividades de protección y manejo del medio ambiente, de acuerdo con lo
previsto en los planes y políticas ambientales nacionales contenidos en el Plan
Nacional de Desarrollo y/o formuladas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, o de planes ambientales regionales definidos por las autoridades
ambientales respectivas, así como los destinados a la constitución de Reservas
Naturales de la Sociedad Civil;
f) Adquisición de predios y/o terrenos destinados a la recuperación y conservación
de fuentes de abastecimiento de agua por parte de las Empresas de Servicios
Públicos en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11.5 e
inciso 3o del artículo 25 de la Ley 142 de 1994;
g) Adquisición de predios por parte de los distritos de riego en cumplimiento del
parágrafo del artículo 111 de la Ley 99 de 1993;
h) Inversiones en el marco de proyectos encaminados al control del medio ambiente
o para la restauración, recuperación, regeneración, repoblación, protección y
conservación de los recursos naturales renovables y del medio ambiente;
i) Inversiones en el marco de los convenios de producción más limpia suscritos con
las autoridades ambientales, siempre y cuando se enmarquen dentro de los
parámetros de los artículos 1.2.1.18.51 al 1.2.1.18.56 del presente decreto;
j) Inversiones en proyectos dentro del marco del plan de gestión integral de residuos
sólidos así como en proyectos que garanticen la reducción, la separación y control
de los residuos sólidos, siempre y cuando cumplan los parámetros previstos en los
artículos 1.2.1.18.51 al 1.2.1.18.56 del presente decreto.
k) Inversiones en proyectos dentro del marco de planes de saneamiento y manejo
de vertimientos, los cuales garanticen la disminución del número de vertimientos
puntuales hasta conducirlos al sitio de tratamiento y disposición final - colectores e
interceptores, y la disminución de la carga contaminante - sistemas de remoción.
(Artículo 3o, Decreto 3172 de 2003)