Artículo 1.2.1.18.52. Requisitos para la Procedencia del Descuento por Inversiones en Control del Medio Ambiente o Conservación y Mejoramiento del Medio Ambiente
Texto del artículo
«<Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2205 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Para la procedencia del descuento del impuesto sobre la renta por inversiones en control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente, el contribuyente deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos y tenerlos a disposición de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN): a) Que quien realice la inversión sea persona jurídica. b) Que la inversión en control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente sea efectuada directamente por el contribuyente. c) Que la inversión se realice en el año gravable en que se solicita el correspondiente descuento. d) Que previamente a la presentación de la declaración de renta y complementario en la cual se solicite el descuento de la inversión, se obtenga certificación de la autoridad ambiental competente en la que se acredite que: - La inversión corresponde a control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente de acuerdo con los términos y requisitos previstos en los artículos 1.2.1.18.51. al 1.2.1.18.56. del presente decreto, y - Que la inversión no se realiza por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental. <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016:»
Concordancias con el Estatuto Tributario
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- El artículo 158-2 del Estatuto Tributario, que reglamenta este artículo, fue derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016. Sin embargo establece el parágrafo artículo 255 adicionado por el artículo 103 de la Ley 1819 de 2016: “El reglamento aplicable al artículo 158-2 del Estatuto antes de la entrada en vigencia de la presente ley, será aplicable a este artículo y la remisión contenida en la Ley 1715 de 2014 al artículo 158-2 del Estatuto Tributario, se entenderá hecha al presente artículo.”
Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas
Historial Normativo
Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:
ARTÍCULO 1.2.1.18.52. REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA
DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN CONTROL Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO
AMBIENTE. Para la procedencia de la deducción por inversiones en control y
mejoramiento del medio ambiente, el contribuyente deberá acreditar el cumplimiento
de los siguientes requisitos cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), los exija:
a) Que quien realice la inversión sea persona jurídica.
b) Que la inversión en control y mejoramiento del medio ambiente sea efectuada
directamente por el contribuyente.
c) Que la inversión se realice en el año gravable en que se solicita la
correspondiente deducción.
d) Que previamente a la presentación de la declaración de renta y complementarios
en la cual se solicite la deducción de la inversión, se obtenga certificación de la
autoridad ambiental competente, en la que se acredite que:
- La inversión corresponde a control y mejoramiento del medio ambiente de acuerdo
con los términos y requisitos previstos en los artículos 1.2.1.18.51 al 1.2.1.18.56 del
presente decreto, y
- Que la inversión no se realiza por mandato de una autoridad ambiental para
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mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia
ambiental;
e) Que se acredite mediante certificación del representante legal y del revisor fiscal
y/o contador público según el caso, el valor de la inversión en control y
mejoramiento del medio ambiente así como el valor de la deducción por dicho
concepto.
PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establecerá la
forma y requisitos para solicitar ante las autoridades ambientales competentes la
acreditación de que trata el literal d) del presente artículo.
Las autoridades ambientales podrán certificar previamente a la realización de la
inversión por parte de la persona jurídica respectiva, que dichas inversiones son
para el control y mejoramiento del medio ambiente, de conformidad con lo
establecido en los 1.2.1.18.51 al 1.2.1.18.56 del presente decreto.
En los proyectos de inversión que se desarrollen en etapas o fases, el interesado
deberá renovar anualmente la certificación ante la autoridad ambiental respectiva.
En este caso las autoridades ambientales podrán efectuar seguimiento anual a los
proyectos, para verificar que la inversión cumplió con los fines establecidos en los
1.2.1.18.51 al 1.2.1.18.56 del presente decreto. Si del seguimiento efectuado se
establece que no se ha cumplido con la realización total o parcial de la inversión, la
autoridad ambiental informará de tal hecho a la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para los fines pertinentes.
PARÁGRAFO 2o. Si con ocasión de la verificación anual que efectúen las
autoridades ambientales se establece que no se ha cumplido con la realización total
o parcial de la inversión a que se refieren los artículos 1.2.1.18.51 al 1.2.1.18.56 del
presente decreto, el contribuyente deberá reintegrar, en el año en que se detecte el
incumplimiento, el valor total o proporcional de la deducción solicitada, junto con los
intereses moratorios y sanciones a que haya lugar, de conformidad con las normas
generales del Estatuto Tributario.
(Artículo 2o, Decreto 3172 de 2003)