Artículo 1.2.1.18.50. Efectos Tributarios del Leasing Habitacional
Texto del artículo
«<Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1435 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con lo establecido en el Título 1 del Libro 28 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, el leasing habitacional que tenga por objeto un bien inmueble destinado a vivienda tendrá el tratamiento previsto en el artículo 127-1 del Estatuto para el locatario. En consecuencia, cuando el leasing habitacional sea tratado fiscalmente como un arrendamiento financiero el locatario podrá deducir la parte correspondiente a los intereses y/o corrección monetaria que haya pagado durante el respectivo año, hasta el monto anual máximo consagrado en el artículo 119 del Estatuto Tributario. <Legislación Anterior> Texto modificado por el Decreto 2264 de 2019:»
Concordancias con el Estatuto Tributario
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas
Historial Normativo
Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:
ARTÍCULO 1.2.1.18.50. <Artículo modificado por el artículo 5 del Decreto 2264 de
2019. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con lo establecido en el Título
1 del Libro 28 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, el leasing habitacional que
tenga por objeto un bien inmueble destinado a vivienda tendrá el tratamiento
previsto en el artículo 127-1 del Estatuto para el locatario.
En consecuencia, cuando el leasing habitacional sea tratado fiscalmente como un
arrendamiento financiero el locatario podrá deducir la parte correspondiente a los
intereses y/o corrección monetaria que haya pagado durante el respectivo año,
hasta el monto anual máximo consagrado en el artículo 119 del Estatuto Tributario.
Texto original del Decreto 1625 de 2016:ARTÍCULO 1.2.1.18.50. De conformidad con lo establecido en el literal n) del
numeral 1 del artículo 7o del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (hoy Título 1
del Libro 28 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010), el leasing que tenga por objeto
un bien inmueble destinado a vivienda será considerado para efectos tributarios
como un leasing operativo para el locatario. En consecuencia, el locatario podrá
deducir la parte correspondiente a los intereses y/o corrección monetaria o costo
financiero que haya pagado durante el respectivo año, hasta el monto anual máximo
consagrado en el artículo 119 del Estatuto Tributario.
(Artículo 1o, Decreto 779 de 2003)