Artículo 1.2.1.18.49. Concepto o Aprobación de la Superintendencia Financiera de Colombia para Entidades

Texto del artículo

«Cuando la Superintendencia Financiera de Colombia, deba dar concepto o aprobación a los cálculos actuariales de entidades no vigiladas por ella, con el fin de determinar las sumas que deben trasladarse a una entidad que actúe como Administradora del Régimen de Prima Media, para que esta asuma de manera definitiva el pago de obligaciones pensionares, la Superintendencia Financiera de Colombia deberá tomar en cuenta para tal efecto, los parámetros técnicos que correspondan a casos de conmutación pensional. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá conceder plazos de ajuste cuando quiera que se hayan realizado cálculos con parámetros diferentes de los aquí señalados. En todo caso, la asunción definitiva de las obligaciones pensionales solo se podrá producir cuando se hayan trasladado 296 las sumas calculadas de acuerdo con los parámetros que correspondan a conmutación pensional. (Artículo 4o, Decreto 2783 de 2001) (El Decreto 2783 de 2001 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 2498 de 1988 y 1628 de 1991. Artículo 5o, Decreto 2783 de 2001)»

Normas de origen y compilación

  • Artículo 4o, Decreto 2783 de 2001

Fuentes oficiales