Artículo 1.2.1.18.48. Cálculo Proporcional para Personal

Texto del artículo

«Para el personal activo el cálculo se ajustará en la proporción que resulte de dividir el número de años laborados por el trabajador a la fecha del cálculo actuarial, por el número de años que se requieran para que este reciba la primera mesada pensional, contados desde la fecha de ingreso a la empresa. (Artículo 3o, Decreto 2783 de 2001) (El Decreto 2783 de 2001 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 2498 de 1988 y 1628 de 1991. Artículo 5o, Decreto 2783 de 2001)»

Normas de origen y compilación

  • Artículo 3o, Decreto 2783 de 2001

Fuentes oficiales