Artículo 1.2.1.18.47. Cálculos Actuariales de las Entidades Sometidas Al Control y Vigilancia de la Superintendencia

Texto del artículo

«A partir del año gravable 2009, en la elaboración de los cálculos actuariales de que trata el artículo 113 del Estatuto las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, en condición de empleadores, deberán seguir las bases técnicas establecidas en el artículo 1.2.1.18.46 del presente decreto. (Artículo 2o, Decreto 2783 de 2001, modificado por el artículo 1o, del Decreto 2984 de 2009) (El Decreto 2783 de 2001 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 2498 de 1988 y 1628 de 1991. Artículo 5o, Decreto 2783 de 2001)»

Normas de origen y compilación

  • Artículo 2o, Decreto 2783 de 2001, modificado por el artículo 1o, del Decreto 2984 de 2009

Fuentes oficiales