Artículo 1.2.1.18.46. Entidades No Sometidas Al Control y Vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia

Texto del artículo

«A partir del año gravable 2001, en la elaboración de los cálculos actuariales de que trata el artículo 113 del Estatuto las entidades no sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia deberán seguir las siguientes bases técnicas: 1. Para calcular los futuros incrementos de salarios y pensiones, la tasa DANE para el año k será el promedio resultante de sumar tres (3) veces la inflación del año k-1, más dos (2) veces la inflación del año k-2, más una (1) vez la inflación del año k-3. 2. Se deberá utilizar una tasa real de interés técnico del cuatro punto ocho por ciento (4.8%).»

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 1o, Decreto 2783 de 2001

Fuentes oficiales