Artículo 1.2.1.18.45. Campañas Publicitarias de
Texto del artículo
«En los términos previstos por el Estatuto Tributario, procederá la deducción por las expensas en campañas de publicidad, promoción y propaganda, cuyo objetivo sea el posicionamiento inicial de productos extranjeros en el país, que correspondan a renglones calificados como de contrabando masivo, si con estudios de mercadeo y proyección de ingresos se demuestran las posibilidades de venta en el país. Para tal efecto, el contribuyente agotará el mismo procedimiento previsto en el artículo 1.2.1.18.42 del presente decreto.»
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 6o, Decreto 3119 de 1997