Artículo 1.2.1.18.44. Campañas Contratadas Desde el Exterior

Texto del artículo

«Quienes presten el servicio de publicidad, promoción y propaganda, de los productos a los que se refieren los artículos 1.2.1.18.40 a 1.2.1.18.45 de este decreto, no podrán solicitar en la declaración de renta y complementario descuentos por razón de los gastos y costos asociados a dichos servicios, cuando hubieren sido contratados desde el exterior por personas que no tengan residencia o domicilio en el país.»

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 5o, Decreto 3119 de 1997

Fuentes oficiales