Artículo 1.2.1.18.43. Pérdida del Derecho a los Gastos y
Texto del artículo
«Los gastos y costos que superen el quince (15%) o veinte (20%) 294 según el caso, dará lugar al desconocimiento de la totalidad de las expensas realizadas en publicidad, promoción y propaganda, de los productos indicados en el artículo 12.1.18.40 de este decreto, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar. Igualmente, no podrán solicitarse en la declaración de renta y complementario descuentos por razón de expensas que realice el contribuyente en publicidad, promoción y propaganda de productos no importados legalmente.»
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 4o, Decreto 3119 de 1997