Artículo 1.2.1.18.41. Desconocimiento de Costos y Gastos por Campañas de Publicidad de Productos Extranjeros
Texto del artículo
«A partir del periodo fiscal de 1998, para los efectos del impuesto de renta y complementario, no serán admisibles como costos, ni como gastos, las expensas que realice el contribuyente en publicidad, promoción y propaganda de productos importados que correspondan a renglones calificados en el artículo 1.2.1.18.40 del presente decreto como de contrabando masivo, cuando dichas expensas superen el quince por ciento (15%) de las ventas de los respectivos productos importados legalmente por el contribuyente, en el año gravable correspondiente.»
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 2o, Decreto 3119 de 1997