Artículo 1.2.1.18.36. Concepto de Crédito a Corto Plazo

Texto del artículo

«Para efectos del artículo 124-1 del Estatuto Tributario, se entiende por créditos a corto plazo, originados en la importación de materias primas y mercancías, los exigibles en un término máximo de doce (12) meses.»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Normas de origen y compilación

  • Artículo 32, Decreto 0836 de 1991

Fuentes oficiales