Artículo 1.2.1.18.33. Cuota Anual Deducible
Texto del artículo
«Para la aplicación del artículo 7o del Decreto 2348 de 1974, (hoy artículo 113 del Estatuto Tributario), las empresas industriales y comerciales del Estado observarán las siguientes reglas, cuando declaren por primera vez: a) El valor de las provisiones contabilizadas a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, se tomará como la deducción acumulada a que se refiere el ordinal 1o del artículo 7o del Decreto citado anteriormente (hoy ordinal 1o artículo 113 del Estatuto Tributario). b) Si por el año inmediatamente anterior no se hubiere efectuado cálculo actuarial, se tomará en cuenta el último realizado. Las previsiones anteriores se entienden sin perjuicio de los límites establecidos en el parágrafo 1o del artículo 7o del Decreto 2348 de 1974 (hoy artículo 113 del Estatuto Tributario).»
Concordancias con el Estatuto Tributario
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 2o, Decreto 2264 de 1976