Artículo 1.2.1.18.31. Envío de Información
Texto del artículo
«Cualquiera que sea el procedimiento escogido por el contribuyente para solicitar la deducción contemplada por el artículo 7o del Decreto 2348 de 1974 (hoy artículo 113 del Estatuto Tributario), dicho contribuyente enviará a la respectiva Superintendencia el resultado obtenido, con indicación del procedimiento utilizado y los demás requisitos exigidos por la Superintendencia correspondiente, dentro del plazo que tiene para presentar o corregir la declaración de renta. La Superintendencia expedirá al contribuyente un certificado en el cual conste el resultado del cálculo según le fue presentado, lo revisará posteriormente e informará de oficio a la Dirección Seccional el valor aceptado, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en la cual hubiere recibido del contribuyente el cálculo actuarial y demás elementos exigidos.»
Concordancias con el Estatuto Tributario
Normas de origen y compilación
- Artículo 9o, Decreto 331 de 1976